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Si operas en plataformas digitales, debes actualizar tus datos en el RFC

Quienes operen a través de plataformas digitales deben actualizar sus actividades en el RFC.



Si operas a través de plataformas digitales, debes actualizar tus datos en el RFC
26 mayo, 2020

Este 1 de junio entrarán en vigor las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios digitales. Entre otras cosas, estos cambios implican el aumento de precios en servicios y productos de varias plataformas, lo que ha causado incertidumbre para los contribuyentes.

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Además del cambio de precios, las reglas establecen que las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet mediante estas plataformas, así como las plataformas digitales mismas, deberán inscribirse en el registro federal de contribuyentes (RFC).

Personas físicas en plataformas digitales

Las reglas 12.3.1. y 12.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 establecen que las personas físicas que operen a través de estas plataformas deben presentar los siguientes trámites:

  • Presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Esto se encuentra en la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A.
  • Para los que se inscriban al RFC por primera vez, deben usar la ficha 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.

¿Qué actividades deben presentar estos trámites?

En su Anexo 6, la RMF también establece qué actividades deben presentar los trámites:

  •  Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  •  Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  •  Comercio bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan de servicios a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares..
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares..
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Personas morales

Las nuevas reglas también incluyen algunos cambios en el RFC para personas morales.

La regla 12.2.2. dice que las empresas que operen estas plataformas y ya estén inscritas en el RFC antes del 1 de junio, deben presentar el trámite 4/PLT “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros” antes del 30 de junio.

Además, la regla 12.2.1. dice que incluso los residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros con el carácter de retenedores de ISR e IVA deberán inscribirse en el RFC.

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