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3 preguntas clave sobre el cobro de impuestos a plataformas digitales

Como los mensajes provenientes del SAT son un poco contradictorios, aclaramos tus dudas sobre el cobro de impuestos a plataformas digitales.



Tres dudas sobre el cobro de impuestos a plataformas digitales
18 mayo, 2020

Este 1 de junio entrarán en vigor las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios digitales. Entre otras cosas, estos cambios implican que algunas plataformas añadirán la incorporación del IVA (16%) a la tarifa normal.

Algunas empresas ya anunciaron oficialmente el aumento de precios de sus productos y servicios. En otros casos, se han hecho estimaciones de lo que podría pasar. Y hay otras empresas que ya han dicho que los precios no cambiarán. Por eso, te traemos tres dudas sobre el cobro de impuestos a plataformas digitales.

1. ¿Quién terminará pagando?

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, la medida recaudará cerca de 4 mil 300 millones de pesos extra en IVA. Lo malo es que, obviamente, son los usuarios los que terminarán pagando la diferencia. Elena Estavillo Flores, socia directora de AEQUUM, dijo en entrevista con Reporte Índigo que el incremento de precios ha causado molestias en los consumidores mexicanos. Mientras la situación económica empeora, los precios de las únicas distracciones disponibles aumentan. En ese sentido, Estavillo Flores aclaró que la entrada en vigor del impuesto y la pandemia son temas circunstanciales y la ley se aprobó desde finales de 2019.

Por otro lado, las empresas pueden decidir absorber una parte del gasto. Como explica para El Economista Ariana Martínez del Colegio de Contadores Públicos de México, algunas empresas pueden decidir no aumentar los precios con la tasa del IVA. Así, no trasladan el impuesto por completo al consumidor final.

Esto pasará con Uber, por ejemplo. La plataforma anunció que no subiría los precios para los usuarios; en cambio, los conductores pagarán una parte del impuesto de cada viaje.

2. ¿Es un nuevo impuesto?

En su cuenta oficial de Twitter, el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, explicó que no se trata de un nuevo impuesto.

De acuerdo con Herrera, el IVA se creó en 1980. Obviamente, la ley original no contemplaba servicios digitales como Netflix o Uber. Por eso, se creó un nuevo esquema en el que estas empresas deben pagar impuestos. Además, aclaró que no se trata de un aumento en las tasas.

3. ¿Las plataformas digitales darán CFDI?

La RMF 2020 establece que las empresas residentes en el extranjero que provean servicios digitales en México deberán emitir comprobantes de las retenciones efectuadas. Sin embargo, éstos no serán comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), pero sí podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda según la legislación vigente.

Estas empresas estarán obligadas, según la regla 12.1.4. de la RMF 2020, a emitir y enviar electrónicamente el comprobante en un archivo de formato PDF. El comprobante amparará el pago de las contraprestaciones, desglosando por separado el pago del IVA.

Para poder deducir de impuestos estos comprobantes será necesario que el uso de estas plataformas digitales esté vinculado a tu actividad profesional.

 

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