En estos casos el patrón no debe presentar la prima de riesgo de trabajo
Hay tres casos en que los patrones no están obligados a presentar la prima de riesgo de trabajo. Te decimos cuáles son.
De acuerdo al artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), las empresas deben calcular anualmente la prima de riesgo de trabajo, con la que se calcula el seguro de riesgos de sus trabajadores. Si la prima aumenta o disminuye, la empresa debe presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la declaración anual con el resultado. Esta prima será vigente del 1 de marzo al 28 de marzo del próximo año.
Así, los patrones están obligados a presentar esta declaración durante febrero del año siguiente. Por ejemplo, la declaración del ejercicio de 2019 se presenta en febrero de 2020. En este caso, la prima tendrá vigencia del 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2021.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:
Cuándo no se debe presentar la prima de riesgo
Hay tres casos específicos en los que los patrones no deben presentarla:
- Si se inscribieron al IMSS por primera vez en el ejercicio 2019.
- Si cambiaron de clase de riesgo por modificar sus actividades empresariales en 2019.
- Cuando la prima sea igual a la que estuvo vigente durante el ejercicio 2019.
- Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores. En este caso, se puede no presentar la declaración y seguir pagando la prima media correspondiente.
Aquí puedes seguir leyendo cómo calcular la prima del seguro de riesgos de trabajo del IMSS.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.