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El SAT tiene que valorar todas las pruebas, aunque no se hayan aportado en la fiscalización

Un tribunal determinó que las pruebas aportadas en la revisión administrativa no son inoportunas o extemporáneas como lo consideró indebidamente la autoridad.



Foto: Shutterstock
21 febrero, 2020

Las autoridades fiscales pueden discrecionalmente revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por sus subordinados jerárquicamente. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 36, tercer párrafo].

En dichas revisiones administrativas, existe la posibilidad de que las autoridades modifiquen o revoquen las resoluciones en beneficio del contribuyente. Esto siempre y cuando no se hayan interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal de que se trate.

Un tribunal estimó que la intención del legislador, al proponer las revisiones administrativas, fue establecer un procedimiento excepcional a través del cual los contribuyentes puedan solicitar a las autoridades fiscales que revisen su propia resolución, para modificarla o revocarla. Esto cuando suceda lo siguiente:

  • Los contribuyentes ya no estuvieran en posibilidad de hacer valer alguno de los medios de defensa legales en contra de una resolución que les fue desfavorable
  • No hubieran interpuesto medios de defensa y
  • Que se demuestre fehacientemente que la resolución se hubiera emitido en contravención a las disposiciones fiscales

El órgano jurisdiccional consideró que en estos casos los contribuyentes pueden ofrecer cualquier medio probatorio para sustentar la petición de modificación y revocación. En consecuencia, determinó que las pruebas aportadas en la revisión administrativa no son inoportunas o extemporáneas como lo consideró indebidamente la autoridad.

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Lo anterior se debe a que el hecho de que las pruebas no se hubieran presentado durante el procedimiento de fiscalización, no impide que se puedan presentar ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución.

El precepto legal que establece las revisiones administrativas no prohíbe la valoración de dichas pruebas por parte del superior jerárquico, y no advierte limitación probatoria alguna.

Por eso, el tribunal indicó que considerar lo contrario transgrediría el espíritu de ese medio extraordinario, al impedir que se analicen las probanzas con las que se pretenda, en su caso, modificar o revocar la resolución.

Esto lo determinó el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Revisión administrativa / Clave: 2/2020 / Publicación: 30 de enero de 2020.


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