La opción del IVA al 7% prevista en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 no conviene a todos los contribuyentes del RESICO.

Para algunos representa un ahorro considerable. Para otros, pagar bastante más de lo que pagarían con la mecánica ordinaria.

Durante el webinar "Opción IVA 7%: Iniciativa", el especialista fiscal Mario Beltrán planteó una regla práctica para orientar la decisión, acompañada de una advertencia: el análisis debe hacerse con números propios, no con opiniones.

La regla: 56.25% de las ventas

El punto de equilibrio está en la proporción que representan las compras gravadas respecto de las ventas cobradas.

De acuerdo con el especialista, cuando esa proporción se ubica por debajo de 56.25%, la opción del 7% tiende a resultar favorable. Cuando la rebasa, conviene permanecer en la mecánica ordinaria de IVA trasladado menos IVA acreditable.

La lógica detrás del número es sencilla: quien acredita poco IVA pierde poco al renunciar al acreditamiento, y quien acredita mucho pierde demasiado.

Tres escenarios para verlo con números

Beltrán presentó tres casos con ventas cobradas de un millón de pesos, variando únicamente la proporción de compras gravadas.

Perfil Compras gravadas Pago con mecánica ordinaria Pago con opción del 7% Diferencia
Servicios (30% de las ventas) $300,000 $112,000 $70,000 Ahorro de $42,000
Importador (50% de las ventas) $500,000 $80,000 $70,000 Ahorro de $10,000
Comercio (80% de las ventas) $800,000 $32,000 $70,000 Pago adicional de $38,000

El tercer caso ilustra el riesgo de decidir por intuición. Un comercio que ejerza la opción sin hacer el cálculo terminaría pagando más del doble de lo que le correspondería.

El caso del sector restaurantero

Hay un perfil donde la opción resulta especialmente favorable, y tiene que ver con la combinación de tasas.

Un restaurante adquiere insumos como carnes y vegetales que se encuentran gravados a tasa 0%, pero su servicio de preparación de alimentos se grava a 16%.

Eso significa que genera poco IVA acreditable y traslada mucho IVA. Justo el escenario donde renunciar al acreditamiento cuesta poco.

Algo similar ocurre con prestadores de servicios y consultores, cuyos gastos gravados suelen limitarse a renta, teléfono, papelería y honorarios.

A quién no le conviene

En el extremo opuesto están los contribuyentes con inventarios, inversiones o importaciones de volumen.

El comercio y la industria acumulan IVA acreditable de manera estructural. Para ellos, la mecánica ordinaria sigue siendo la alternativa lógica, y la opción simplemente debe dejarse pasar.

Beltrán fue enfático en este punto: nadie está obligado a ejercerla. Si no conviene, no se presenta el aviso y la operación continúa igual.

Cómo hacer el análisis correctamente

El especialista advirtió contra un error frecuente: calcular el punto de equilibrio con los datos de un solo mes.

Su recomendación es analizar al menos 12 meses, e idealmente dos o tres años de histórico, para distinguir el comportamiento típico del atípico.

También sugirió excluir del cálculo el IVA acreditable extraordinario, como el derivado de la compra de un automóvil, de activos fijos o de una operación inusualmente grande. Lo que debe considerarse es el IVA recurrente: renta, teléfono, papelería, honorarios y gastos similares.

Si el resultado arroja una proporción claramente alejada del 56.25%, hacia arriba o hacia abajo, la decisión es evidente. Si queda cerca del umbral, conviene afinar el análisis.

Un caso que requiere atención aparte: región fronteriza

Los contribuyentes ubicados en la región fronteriza norte o sur aplican actualmente un estímulo que les permite cubrir el impuesto a una tasa efectiva de 8%.

Para ellos, el margen frente a la opción del 7% sería de apenas un punto porcentual, sin posibilidad de acreditamiento.

Beltrán consideró que, en términos generales, a estos contribuyentes no les convendría la opción, aunque señaló que habrá que observar cómo queda el decreto correspondiente, dado que ese estímulo también está contenido en la Ley de Ingresos.

La decisión se toma una sola vez

Un elemento que pesa en el análisis es que la opción no puede modificarse durante el ejercicio.

Quien la ejerce debe mantenerla de enero a diciembre, aunque a mitad de año concluya que no le convenía. Por eso el cálculo debe hacerse antes de presentar el aviso, no después.

Conviene recordar que se trata de una iniciativa todavía en proceso legislativo, y que las reglas operativas se conocerían hasta la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2027.