Quien decida ejercer la opción del IVA al 7% prevista en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 debe cumplir con un procedimiento específico y asumir efectos que van más allá del cálculo mensual.
Durante el webinar "Opción IVA 7%: Iniciativa", el especialista fiscal Mario Beltrán detalló la parte operativa: cuándo se presenta el aviso, qué pasa con la contabilidad y cómo se registra el diferencial que permanece en caja.
El aviso: 30 días desde el primer cobro
La opción no se activa de forma automática. El contribuyente debe presentar un aviso ante la autoridad fiscal.
El plazo es de 30 días naturales, pero no corren desde el inicio del ejercicio ni desde la emisión del CFDI: corren a partir del primer cobro del año.
Quien no presente el aviso continúa con la mecánica ordinaria, trasladando y enterando el IVA a la tasa que corresponda.
Beltrán recomendó a los contadores revisar este punto durante la primera semana de enero, porque el margen es corto y no hay forma de incorporarse tardíamente.
La decisión dura todo el ejercicio
Una vez ejercida, la opción se mantiene de enero a diciembre. No puede modificarse a mitad de año, aunque el contribuyente concluya después que no le convenía.
Solo se consideran meses completos de calendario, y los pagos mensuales tienen carácter definitivo.
Existen dos causales de salida anticipada: abandonar el RESICO por exceder los límites de ingresos o dejar de cumplir los requisitos de permanencia, y exceder el tope de importaciones aplicable.
En ambos casos, el cambio surte efectos a partir del mes siguiente a aquel en que ocurre el supuesto. Los meses anteriores no se ven afectados.
Las importaciones tienen su propio tope
El IVA de importaciones se paga en aduana con carácter definitivo y no puede acreditarse ni disminuirse bajo esta opción.
Además, las importaciones del ejercicio están sujetas a un límite propio: 5 millones de pesos para personas físicas y 50 millones para personas morales, según los parámetros planteados en la iniciativa.
Qué pasa con el diferencial que se queda en caja
Aquí está uno de los puntos que más confusión genera.
Si un contribuyente cobra 116,000 pesos por una operación de 100,000 más IVA, y entera al SAT 7,000 pesos en lugar de los 16,000 trasladados, quedan 9,000 pesos en su caja.
Esa diferencia no se considera ingreso acumulable para efectos del ISR. Se trata de un ingreso contable, no fiscal, que impacta el estado de resultados pero debe conciliarse al calcular el impuesto sobre la renta.
Beltrán señaló que ese remanente funciona, en los hechos, como una fuente de financiamiento para el contribuyente que ejerce la opción.
El saldo a favor por retenciones
El IVA retenido por terceros sí puede disminuirse del pago mensual. Y ahí surge una situación que la iniciativa no resuelve de forma expresa.
Cuando una persona física presta servicios a una persona moral, la retención se calcula sobre el IVA trasladado al 16%, no sobre el 7%. En operaciones de cierto volumen, esa retención puede superar el monto a enterar.
El especialista ilustró el caso: con un millón de pesos cobrados, el pago bajo la opción sería de 70,000 pesos, mientras que la retención de dos terceras partes ascendería a 106,667 pesos. El resultado es un saldo a favor cercano a 36,667 pesos.
La iniciativa no precisa si ese saldo se acredita, se compensa o se pierde. Beltrán planteó dos lecturas posibles y recomendó esperar a las reglas de carácter general antes de especular, aunque adelantó su opinión de que debería proceder un procedimiento simplificado de devolución.
La contabilidad: un cambio solo para personas físicas
Este es otro punto que ha generado debate.
De acuerdo con la iniciativa, las personas físicas que ejerzan la opción quedarían relevadas de llevar contabilidad para efectos fiscales. Las personas morales del RESICO, en cambio, mantienen esa obligación conforme al artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
| Obligación | Persona física | Persona moral |
|---|---|---|
| Contabilidad para efectos fiscales | No, si ejerce la opción | Sí |
| Presentar el aviso | Sí | Sí |
| Trasladar el IVA a la tasa de ley | Sí | Sí |
| Emitir y conservar CFDI de lo cobrado | Sí | Sí |
| Controlar cobros, retenciones e importaciones | Sí | Sí |
| Pago mensual definitivo | Sí | Sí |
Beltrán aclaró que quedar relevado de la contabilidad para efectos fiscales no afecta el tema de la materialidad, porque la contabilidad por sí misma no es indicio de que una operación existió.
También recordó que el artículo 113-G de la Ley del ISR obliga a obtener y conservar comprobantes fiscales de gastos e inversiones. Incumplir esa obligación es causal de salida del RESICO, aunque ya no exista IVA acreditable que registrar.
Por separado, la contabilidad para efectos financieros sigue siendo recomendable para la toma de decisiones del negocio.
Seis errores frecuentes
El especialista enumeró las equivocaciones que anticipa en la aplicación de la opción:
- Trasladar el 7% en el CFDI. El comprobante debe mostrar la tasa de ley, 16% o 0%. El 7% existe solo para el pago.
- Acreditar el IVA de compras. La opción prohíbe todo el acreditamiento, incluido el de importaciones.
- Ignorar las importaciones. El IVA pagado en aduana no se acredita y tiene un tope anual propio.
- Aplicar la opción por días. Solo procede por meses de calendario completos.
- Acumular la diferencia para ISR. El diferencial que permanece en caja no es ingreso para efectos del impuesto sobre la renta.
- Pagar el 7% sin presentar el aviso. El aviso es obligatorio dentro de los 30 días posteriores al primer cobro del año.
Lo que falta por conocerse
Varios aspectos operativos dependen de las reglas que emita la autoridad: la ficha de trámite para el aviso, el formato de presentación, el tratamiento del saldo a favor y las precisiones sobre operaciones a tasa 0%.
Esas disposiciones se conocerían hasta la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2027, por lo que el especialista recomendó esperar antes de dar por sentado cualquier procedimiento.