No todo ingreso que recibe una donataria autorizada tiene el mismo tratamiento fiscal ni exige el mismo tipo de comprobante. Un donativo en dinero, un donativo en especie, una cuota de recuperación y una operación con público en general son situaciones distintas que requieren configuraciones distintas del CFDI. Confundirlas puede derivar en comprobantes incorrectos, cancelaciones innecesarias o, en un escenario más grave, observaciones que comprometan la autorización de la entidad.

La correcta clasificación de cada operación es el punto de partida para definir el tipo de comprobante, el uso del CFDI, la clave de producto o servicio, la forma de pago, el método de pago, el tratamiento de impuestos y la necesidad de incorporar el Complemento Donatarias.

Marco legal que respalda las obligaciones

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los comprobantes que amparen donativos deducibles deben señalar expresamente esa circunstancia e incluir el número y fecha del oficio de autorización o renovación. Cuando el donativo recaiga sobre bienes previamente deducidos para efectos del ISR, el CFDI también debe indicar que el donativo no es deducible.

El Reglamento del CFF complementa esa obligación al exigir que los comprobantes de donativos deducibles contengan la cantidad, valor y descripción de los bienes donados o el monto del donativo en efectivo. La Ley del ISR, por su parte, obliga a las donatarias a expedir CFDI no solo por los donativos recibidos, sino también por enajenaciones, servicios prestados, uso o goce temporal de bienes y pagos de nómina.

Cuándo sí y cuándo no usar el Complemento Donatarias

El Complemento Donatarias debe incorporarse al CFDI únicamente cuando el comprobante ampare un donativo deducible. Su función es integrar tres datos al comprobante: el número del oficio de autorización, la fecha de ese oficio y la manifestación expresa de que el comprobante deriva de un donativo.

Un error frecuente es incorporar este complemento en operaciones que no son donativos. Las cuotas de recuperación, por ejemplo, no lo llevan: aunque provenga de una entidad autorizada para recibir donativos, ese ingreso deriva de la entrega de un bien o servicio específico, no de un acto de liberalidad.

Donativo en dinero

El CFDI debe emitirse como comprobante de ingreso con método de pago PUE (pago en una sola exhibición). En donativos no aplica el pago en parcialidades o diferido. La forma de pago debe corresponder al medio efectivamente utilizado. El uso del CFDI depende del tipo de donante:

  • Persona física: D04 – Donativos.
  • Persona moral: G03 – Gastos en general.

La clave de producto o servicio sugerida es 84101600 (financiación de ayudas); la cantidad debe ser 1; la clave de unidad, M4 (valor monetario); la descripción debe indicar el propósito del donativo; el valor unitario debe corresponder al monto recibido. En materia de impuestos debe registrarse la clave "01" – No objeto de impuesto. Este CFDI debe incorporar el Complemento Donatarias.

Donativo en especie

También debe emitirse como ingreso con método de pago PUE. La forma de pago aplicable es 12 – Dación en pago. El uso del CFDI sigue la misma distinción: D04 para persona física y G03 para persona moral.

A diferencia del donativo en dinero, la clave de producto o servicio debe corresponder al bien donado específico, no a una clave genérica. La cantidad debe reflejar el número de bienes donados de una misma especie; la clave de unidad debe corresponder al bien; la descripción debe identificar cada bien donado; el valor unitario e importe deben corresponder al monto del donativo. Impuesto: clave "01" – No objeto de impuesto. Debe incorporarse el Complemento Donatarias.

Caso especial: si se trata de mercancía que perdió valor, el CFDI debe incluir cantidad y descripción de la mercancía y registrar como valor el importe de $0.01.

Donativos con público en general

Cuando se reciben donativos de público en general, puede emitirse una factura global. Si el donativo es en numerario, el CFDI debe ser de ingreso con método de pago PUE, RFC receptor XAXX010101000 y uso de CFDI S01 – Sin efectos fiscales. La forma de pago debe corresponder a la clave del donativo de mayor monto.

La clave de producto o servicio puede ser 01010101 ("no existe en el catálogo"); debe incluirse el folio u operación de los comprobantes con el público en general; la clave de unidad es ACT (actividad); cantidad 1; el valor unitario por el monto del donativo; impuesto clave "01"; y la descripción debe indicar el propósito del donativo.

Cuando el donativo con público en general sea en especie, aplican las mismas reglas de RFC receptor y uso de CFDI, pero la forma de pago es 12 – Dación en pago, y la clave de producto o servicio, cantidad, unidad, valor e importe deben corresponder a los bienes efectivamente donados. En ambos casos debe incorporarse el Complemento Donatarias.

Cuotas de recuperación

Las cuotas de recuperación no son donativos. Son ingresos vinculados a la entrega de un bien, servicio o actividad específica. El CFDI se emite como ingreso, sin Complemento Donatarias. El método y forma de pago deben corresponder a los catálogos aplicables; el uso del CFDI será el que corresponda según el receptor; la clave de producto o servicio debe seleccionarse conforme al bien o servicio prestado; y la descripción debe señalar expresamente que se trata de una cuota de recuperación.

Para efectos de IVA, cuando la operación esté exenta, el CFDI debe registrar el impuesto 002 IVA con tipo de factor exento, sin capturar los atributos de tasa o cuota ni importe.

Plazos de emisión y cancelación

Los CFDI deben emitirse dentro de las 24 horas posteriores al momento en que se realizó la operación. En donativos, el método de pago debe ser PUE; no aplica documentar la operación como pago en parcialidades o diferido.

Si el CFDI se emite antes de que el donativo haya sido entregado y este no llega dentro del mes calendario en que se emitió el comprobante, debe cancelarse. La cancelación también procede cuando existan errores en el llenado o cuando la operación no se haya llevado a cabo. Cuando la cancelación requiera aceptación del receptor, este tiene tres días hábiles para aceptar o rechazar. Si la operación subsiste, el receptor debe solicitar la reexpedición del CFDI corregido.

Control documental de gastos

Las donatarias deben contar con CFDI que amparen todos los gastos realizados. Esta obligación es relevante para acreditar el destino de los recursos y mantener trazabilidad entre los ingresos recibidos, los gastos efectuados y los fines autorizados. La falta de comprobantes en egresos puede generar contingencias en revisiones fiscales, especialmente cuando se analice si los recursos se destinaron efectivamente al objeto autorizado.

Checklist de verificación por tipo de operación

A. Identificación previa de la operación

Requisito
Se identificó si el ingreso corresponde a donativo, cuota de recuperación, venta, servicio, uso o goce temporal de bienes, nómina u otra operación.
Se determinó si el donativo es en dinero, en especie o con público en general.
Se verificó si el CFDI debe llevar Complemento Donatarias.
Se confirmó que las cuotas de recuperación no lleven Complemento Donatarias.
Se validó que la operación esté relacionada con el objeto autorizado de la donataria.

B. Requisitos generales del CFDI

Requisito
El CFDI se emitió como tipo ingreso cuando corresponde a donativos, cuotas de recuperación, enajenaciones o servicios.
El lugar de expedición corresponde al código postal aplicable.
La forma de pago coincide con la efectivamente utilizada.
El método de pago se seleccionó conforme a la operación.
En donativos se utilizó PUE, pago en una sola exhibición.
El uso del CFDI corresponde al tipo de receptor.
El RFC del receptor fue capturado correctamente.
El CFDI se emitió dentro de las 24 horas posteriores a la operación.

C. Donativo en dinero

Requisito
Tipo de comprobante: ingreso.
Método de pago: PUE.
Forma de pago: la correspondiente al medio utilizado.
Uso de CFDI: D04 para persona física.
Uso de CFDI: G03 para persona moral.
Clave de producto o servicio: 84101600.
Cantidad: 1.
Clave de unidad: M4, valor monetario.
Descripción: se indicó el propósito del donativo.
Valor unitario: monto del donativo.
Impuesto: clave "01", no objeto de impuesto.
Se incorporó Complemento Donatarias.

D. Donativo en especie

Requisito
Tipo de comprobante: ingreso.
Método de pago: PUE.
Forma de pago: 12, dación en pago.
Uso de CFDI: D04 para persona física.
Uso de CFDI: G03 para persona moral.
Clave de producto o servicio: corresponde al bien donado.
Cantidad: corresponde al número de bienes donados de una misma especie.
Clave de unidad: corresponde al bien donado.
Descripción: identifica los bienes donados.
Valor unitario e importe: corresponden al monto del donativo.
Impuesto: clave "01", no objeto de impuesto.
Se incorporó Complemento Donatarias.
Si la mercancía perdió valor, se registró valor de $0.01 y descripción suficiente.

E. Donativos con público en general

Requisito
Se emitió factura global cuando corresponde.
RFC receptor: XAXX010101000.
Uso de CFDI: S01, sin efectos fiscales.
Método de pago: PUE.
En numerario, la forma de pago corresponde al donativo de mayor monto.
En especie, la forma de pago es 12, dación en pago.
Se incluyó número de folio u operación de los comprobantes con público en general.
La descripción identifica el propósito del donativo o los bienes donados.
Impuesto: clave "01", no objeto de impuesto.
Se incorporó Complemento Donatarias.

F. Complemento Donatarias

Requisito
Se capturó el número del oficio de autorización o renovación.
Se capturó la fecha del oficio correspondiente.
El complemento señala que el CFDI deriva de un donativo.
El complemento solo se incorporó en CFDI que amparan donativos.
Si los bienes fueron deducidos previamente para ISR, se indicó que el donativo no es deducible.

G. Cuotas de recuperación

Requisito
El CFDI se emitió como ingreso.
No se incorporó Complemento Donatarias.
La descripción indica que se trata de una cuota de recuperación.
La clave de producto o servicio corresponde al bien o servicio prestado.
La cantidad corresponde al número de servicios o productos.
El valor unitario e importe corresponden al monto de la cuota.
En IVA se registró impuesto 002 con tipo de factor exento, cuando proceda.
No se registraron atributos de tasa o cuota ni importe tratándose de IVA exento.

H. Cancelación y corrección

Requisito
Se revisó que el CFDI no contenga errores de RFC, nombre, cantidades, descripción, forma de pago o uso de CFDI.
Si la operación no se realizó, se canceló el CFDI.
Si el CFDI se emitió antes de recibir el donativo y este no se entregó en el mismo mes calendario, se canceló.
Si la operación subsiste, se reexpidió el CFDI corregido.
Se dio seguimiento a la aceptación o rechazo del receptor cuando la cancelación lo requirió.

I. Control interno

Requisito
La donataria conserva CFDI de todos sus gastos.
Existe expediente documental del donativo recibido.
Se conserva evidencia del medio de pago.
Se vincula cada CFDI con el registro contable correspondiente.
Se revisa periódicamente que los CFDI emitidos correspondan al objeto autorizado.
Se cuenta con una política interna para emisión, revisión, cancelación y resguardo de CFDI.