Desde la reforma a la Ley Federal del Trabajo vigente a partir del 24 de abril de 2021, la subcontratación de personal quedó prohibida. La reforma también tuvo efectos fiscales directos: a partir del 1 de agosto de 2021, los servicios bajo ese esquema dejaron de producir efectos de deducción en ISR ni de acreditamiento en IVA.

El problema práctico es que no siempre es claro si un contrato de servicios califica como subcontratación de personal prohibida, como subcontratación de servicios especializados permitida, o como un servicio independiente sin ninguna de esas implicaciones. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó un posicionamiento que define con claridad los tres conceptos y sus elementos esenciales.

Subcontratación de personal: el esquema prohibido

La subcontratación de personal ocurre cuando una persona física o moral —el contratista— proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona —el contratante. La relación laboral de esos trabajadores es con el contratista, pero operan bajo la dependencia del contratante.

Para que exista este esquema deben concurrir cuatro elementos:

  • Una persona que cuenta con trabajadores propios (contratista).
  • Los trabajadores propios del contratista.
  • Una persona que se beneficia de esos trabajadores (contratante).
  • Que el contratista proporcione o ponga a disposición a sus trabajadores.

Ejemplo: Una persona moral dedicada a instalaciones eléctricas pone a disposición de otra empresa que instala equipo de iluminación quince trabajadores para realizar funciones de mantenimiento eléctrico bajo la dependencia de esta última.

Este esquema está prohibido desde 2021. Cualquier operación que reúna esos cuatro elementos no genera efectos fiscales válidos de deducción ni de acreditamiento.

Servicios especializados o de ejecución de obras especializadas: el esquema permitido

Los servicios especializados son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad del contratista, forman parte de su objeto social y aportan un valor agregado al contratante, precisamente porque no corresponden a la actividad principal ni al objeto social de este último.

Para que un servicio califique como especializado deben cumplirse los siguientes elementos:

  • Los trabajadores deben ser dependientes del contratista, no del contratante.
  • El contratista debe contar con registro en el padrón público ante la STPS.
  • Debe formalizarse mediante contrato por escrito que señale el objeto de los servicios o la obra y el número aproximado de trabajadores involucrados.
  • El contratista debe acreditar el carácter especializado mediante documentación sobre capacitación, certificaciones, permisos, licencias, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.
  • Los servicios especializados deben tener carácter excepcional dentro de la operación del contratante.

Ejemplo: Una empresa constructora de casas habitación contrata a una empresa de limpieza para que el personal de esta última realice servicios de limpieza en el centro de trabajo de la contratante. La limpieza no es el objeto social ni la actividad preponderante de la constructora: el servicio es especializado y permitido.

Servicios independientes: el esquema sin restricciones

Los servicios independientes son las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o a través de sus trabajadores, sin que esos trabajadores queden bajo la dependencia del contratante. Requieren dos componentes esenciales:

  • La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista.
  • Elementos adicionales al capital humano —materiales, herramientas, metodología— sin que el recurso humano del contratista quede bajo dependencia del contratante.

Ejemplo: Una empresa dedicada a la venta de equipos electrónicos contrata a un contador independiente para elaborar un dictamen de estados financieros. El contador trabaja con su propio equipo y metodología; no queda bajo la dependencia operativa de la empresa. Incluso si el contador utiliza personal propio para el trabajo, el esquema sigue siendo un servicio independiente.

El criterio que define la distinción

La PRODECON señala que la diferencia entre un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados está en la dependencia de los trabajadores. Si el contratista proporciona o pone a disposición trabajadores que quedan bajo la dirección del contratante, hay subcontratación. Si los trabajadores permanecen bajo la dependencia del contratista y el resultado del servicio es lo que se entrega al contratante, hay servicio independiente o especializado según las características de la operación.

Esa distinción no surge del nombre del contrato ni de cómo se describe el servicio en la factura: surge de las obligaciones que efectivamente se establecen entre las partes y de cómo opera la relación en la práctica. Un contrato que formalmente describe un servicio especializado pero que en los hechos implica poner trabajadores a disposición del contratante puede ser clasificado como subcontratación de personal por las autoridades laborales y fiscales.

Revisar los contratos vigentes con esa óptica —quién dirige a los trabajadores, quién tiene dependencia sobre ellos, qué se está entregando realmente al contratante— es el primer paso para identificar si existe exposición a contingencias en ISR, IVA o en materia laboral.