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El Fiscoanalista – 14 de octubre

Si los avisos de Dictamen fueron presentados en el mes de abril del presente año, el plazo máximo para presentar el Dictamen será en este mes de octubre.



14 octubre, 2024

Atención: Se acerca la fecha límite para presentar el dictamen del Infonavit en 2024

El dictamen fiscal en materia de Infonavit es un informe que puede ser elaborado por un contador público autorizado, cuyo objetivo es revisar y verificar que un patrón cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales relacionadas con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el Dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Infonavit correspondiente al ejercicio 2023, se debe presentar en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen. O dentro del plazo establecido en el oficio de prórroga, en caso de que se haya solicitado mayor plazo para su presentación. 

A través de un comunicado, el IMCP indicó que lo anterior lo establece el Artículo 65 del Reglamento de Inscripción, pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Plazo máximo para presentar el dictamen del Infonavit en 2024

Además, explicó que si los avisos de Dictamen fueron presentados en el mes de abril del presente año, el plazo máximo para presentar el Dictamen será en este mes de octubre.

El Dictamen ante el Infonavit puede ser presentado mediante correo electrónico o de manera presencial, en la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal de la empresa que se pretenda dictaminar.

Para la presentación de Dictamen ante el Infonavit, se deberá atender a lo estipulado en la Guía para la presentación del Dictamen que se encuentra en el siguiente enlace de la página electrónica del Infonavit:

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/7d5f0249-a2a6-4b70-9596-fd23d2e33a5c/Guia_para_presentacion_del_dictamen_Infonavit.pdf?MOD=AJPERES

Asimismo, la información del Dictamen debe considerar los formatos dados a conocer por el Infonavit, los cuales se pueden obtener en el siguiente enlace:

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavitmx/mx2/patrones/tramites_adicionales/dictamen_infonavit/!ut/p/z1/jZHBboJAEEC_pQeuzOwCy9LbVhoFDMoBpHtpsMEVg6xBlN-vqemhiW6Z20zem5nMgIQSZFddG1UNje6q9pZ_SPbJohAJnyFdBIWPDN9pMk_W8erNh80dmCMuZi5JecEFZmmQ0oQ5NBYM5BQ_CEKXJBzpmqSIWZGRMAp99NCd5uOTEDjNNwDS3H4D0jDCKVaOGYiX3i9guOEPYDrSf2vGIFWrt_ePim7rcAWyr3d1X_f2pb-V98NwOr9aaOE4jrbSWrW1_aWPFj5S9vo8QPmXhNMxz_MSm-jgtdelePkGiVmJ6g!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh

El IMCP sugirió presentar el Dictamen antes de los vencimientos respectivos, previendo cualquier eventualidad que impida su presentación en tiempo y forma.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

¿Qué obligaciones debo cumplir si soy jubilado y/o pensionado y rento un inmueble?

Las personas jubiladas y/o pensionadas son aquellas que reciben ingresos regularmente tras haber concluido su vida laboral activa, debido a la edad, tiempo de servicio o condiciones de salud.

Para conocer las obligaciones fiscales de dichas personas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó una ‘Guía para personas jubiladas y/o pensionadas’.

¿Qué obligaciones debo cumplir si soy jubilado y/o pensionado y rento un inmueble?

De acuerdo con la Prodecon, es común que personas jubiladas y/o pensionadas cuenten con algún bien inmueble y lo renten para casa habitación o como local comercial, y esto puede coexistir con el ingreso que obtengan derivado de su jubilación y/o pensión.

Pero la Prodecon indicó que para que lo anterior suceda se deben cumplir las siguientes obligaciones fiscales:

  • Presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  • Llevar contabilidad.
  • Expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por el importe de las rentas, dentro de los mismos deben anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. Si el comprobante no cumple con este requisito, no será deducible o acreditable. Si obtienen ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos.
  • Presentar mensualmente la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).
  • Presentar declaraciones provisionales y anual. El pago provisional es mensual y si tus ingresos no rebasan de 10 UMAS (32,571 pesos), podrá ser trimestral, siempre que sea el único ingreso.
  • Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el 17 del mes posterior, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, así como en piezas de oro y plata cuyo monto sea superior a 100 mil pesos.

Además, es importante que sepas que cuando un arrendador, mediante juicio de arrendamiento inmobiliario, solicita se condene al arrendatario al pago de las rentas 
vencidas, la autoridad judicial requerirá que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales por concepto del arrendamiento.

En caso de no acreditar la emisión de dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días, contados a 
partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado para cumplir dicho requerimiento.

Facilidades establecidas establecidas en la RMF

La Prodecon también señaló que en la regla 3.14.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, otorga la facilidad a las personas contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento, salarios e intereses de presentar los pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento. En este caso, la autoridad será la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional del ISR del ejercicio fiscal 2024, presentada en tiempo y forma.

La personas físicas que tributen en los regímenes de actividades empresariales y profesionales, enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas y arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no superaran la cantidad señalada, se les libera de las siguientes obligaciones, de conformidad con la regla 2.8.1.17. de la RMF:

  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
  • Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA.


Publicaciones fiscales y laborales


Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

Revista de septiembre de 2024:

https://www.tfja.gob.mx/servicios/ix-epoca

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Tesis publicadas el viernes 11 de octubre de 2024:

https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)

Edición de septiembre-octubre de 2024 de la revista Prodecontigo de la Prodecon:

https://www.prodecon.gob.mx

Selección y análisis: Agustín Gordillo Hernández / Redacción: Agustín Gordillo Hernández.





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