El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Qué es el complemento “Servicios de Plataformas Tecnológicas” del SAT y para qué sirve?

La autoridad fiscal exige la emisión del CFDI con este complemento y la retención de impuestos por parte de las plataformas



2 septiembre, 2024

El complemento “Servicios de Plataformas Tecnológicas” en México, es una herramienta implementada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que regula la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por parte de las plataformas digitales que ofrecen servicios en México.

Al exigir la emisión de CFDI con este complemento y la retención de impuestos por parte de las plataformas, el SAT busca asegurar una recaudación eficiente y justa, promoviendo la formalización y transparencia en este sector de la economía.

Comprobante de Retenciones e Información de Pagos (CRIP)

De acuerdo con Fiscalia, con el complemento “Servicios de Plataformas Tecnológicas” debe emitirse el Comprobante de Retenciones e Información de Pagos (CRIP). Se trata de un documento en el que constan las retenciones efectuadas a los contribuyentes que utilizaron los servicios de las plataformas digitales.

El CRIP debe emitirse cuando se proporcione el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, así como servicios de hospedaje, y comercio de bienes y de servicios.

Este complemento contempla un par de nodos denominados:

  • ImpuestosTrasladadosdelServicio
  • ComisionDelServicio

Duda frecuente sobre el complemento

Fiscalia señaló que una de las dudas frecuentes con respecto a estos nodos es cuáles son los casos en que el llenado de estos nodos es obligatorio, puesto que en el estándar XML de este complemento estos campos se muestran como condicionales. Es decir, que son obligatorios en ciertos casos.

Además, explicó que a esta interrogante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que estos nodos “ImpuestosTrasladadosdelServicio” y “ComisionDelServicio”, son obligatorios cuando en el campo “FormaPagoServ”a se registre una clave diferente de 09 “Otros ingresos por premios, bonificaciones o análogos”.

Fiscalia recordó que el catálogo de formas de pago para este complemento no es igual que el catálogo de formas de pago para el CFDI. Esto se debe a que las claves están configuradas como se indica a continuación:

01 Efectivo
02 Transferencia electrónica de fondos
03 Tarjeta de crédito
04 Monedero electrónico
05 Dinero electrónico
06 Tarjeta de débito
07 Tarjeta de servicios
08 Intermediario pagos
09 Otros ingresos por premios, bonificaciones o análogos

Por eso, siempre que la forma de pago sea distinta a “Otros ingresos por premios, bonificaciones o análogos”, deberán incluirse los nodos “ImpuestosTrasladadosdelServicio” y “ComisionDelServicio”.

Te puede interesar

Prodecon: SAT no debe excluir a los AGAPE del RESICO por falta de declaración anual

Sustitución de salario mínimo por UMA debe evaluarse en cada caso





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Los patrones deben preguntar a sus trabajadores si harán su declaración anual y solicitar el escrito correspondiente

Corrupción cuesta a México 5% del PIB

Industria manufacturera evade más de 85 mil millones de pesos en ISR

¿Recibes lo justo en fin de año? Descubre si tu empresa cumple con las prestaciones legales