El Contribuyente
Síguenos
empty

Lo que las plataformas digitales no te dicen: ¿Cómo te afectan los impuestos?

El Régimen de Plataformas Digitales solo contempla ISR e IVA, pero otros impuestos deben seguir siendo pagados y declarados



12 septiembre, 2024

El Régimen de Plataformas Digitales (RPD) obliga a estas plataformas a retener impuestos a las personas que generan ingresos a través de ellas, principalmente el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Retención de IVA El RPD establece una retención del 50% del IVA. Esto significa que, cuando el IVA es del 16%, se retiene un 8% de la operación, y en la Región Fronteriza Norte (RFN), donde el IVA es del 8%, se retiene el 4%. En casos de tasa 0% o exenciones, no se realiza retención alguna.

Retención de ISR La retención del ISR varía entre el 1% y el 4%, dependiendo de la actividad: transporte y entrega (2.1%), hospedaje (4%) y venta de bienes o servicios (1%).

Retenciones: Pago provisional o definitivo Estas retenciones pueden ser anticipos de impuestos o, si se cumplen ciertas condiciones, considerarse como pago definitivo.

Tasas máximas sin RFC Si no proporcionas tu RFC a la plataforma, esta debe retener el 20% del ISR y el 100% del IVA (16% total o 8% en RFN).

Impuestos adicionales Aunque el RPD solo incluye ISR e IVA, productos y servicios ofrecidos en plataformas pueden estar sujetos a otros impuestos como el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y el ISH (Impuesto sobre Hospedaje). Estos deben ser declarados y pagados por el contribuyente, aunque algunos estados obligan a las plataformas a retenerlos directamente.

IEPS Productos como alimentos con alto contenido calórico, bebidas azucaradas y servicios de juegos en línea están gravados con IEPS. A pesar de no estar en el RPD, deben ser declarados y pagados por el contribuyente.

ISH El ISH es un impuesto estatal sobre servicios de hospedaje, con tasas que varían del 2% al 7% según el estado. Aunque no forma parte del RPD, algunas legislaciones estatales requieren que las plataformas lo retengan.

El Régimen de Plataformas Digitales solo contempla ISR e IVA, pero otros impuestos deben seguir siendo pagados y declarados. Es fundamental que cada contribuyente verifique sus obligaciones fiscales en cada caso.

Te puede interesar

¿Traspasos entre cuentas propias? Así debes justificarlo ante el SAT

¡Cuidado con las revisiones del SAT! Requisitos clave para que el oficio de conclusión sea válido





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Banca de EUA anuncia inversión en Afores

Los gastos funerarios son deducibles aunque se paguen en efectivo

¿Qué deducciones personales pueden considerar las personas jubiladas y/o pensionadas?

“¡El SAT no afloja! Aprieta vigilancia fiscal al final del sexenio

El SAT no debe condicionar la devolución a que se demuestre la existencia de las operaciones de los proveedores

¿Cómo saber quiénes te reportaron como proveedor en la DIOT?