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Conoce los cambios de la segunda versión de las preguntas frecuentes de la Carta de Porte

Estos son los cambios anunciados por el SAT



12 agosto, 2024

El 17 de julio de 2024 entró en vigor la versión 3.1 del Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), también conocido como Carta de Porte Digital.

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De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente emitió la segunda edición de las preguntas frecuentes relativas al Complemento Carta Porte 3.1.

El texto indica que en esta versión se mantiene el mismo número de preguntas, totalizando 147.

Además, Fiscalia explicó que los cambios de la nueva edición de las preguntas frecuentes fueron los siguientes:

Pregunta Cambio Comentario de Fiscalia
14. La factura electrónica con complemento Carta Porte ya sea de tipo ingreso o traslado, ¿es obligatoria para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior?
Sí, es obligatoria su emisión previa a que las mercancías se presenten ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior (para importación o exportación), excepto cuando el traslado de las mismas se realice por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional o tratándose de aquellas mercancías que estén relacionas con la clave de pedimento V1, V5 y V7 o cuando la mercancía no se presente físicamente ante el Mecanismo de Selección Automatizado para realizar el despacho.Es importante mencionar que el medio de transporte que se presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado, es quien debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte y proporcionar el folio fiscal para su transmisión en el Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA).
Modificación Se cambia la palabra ‘relacionadas’ por ‘relacionas’, en lo que evidentemente se trata de un error de edición.
Pregunta Modificación Comentario de Fiscalia
8. Si durante el traslado de las mercancías no puedo realizar la entrega y se lleva a cabo una devolución o recolección de productos, ¿debo emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte por cada devolución que se realice?
No, cuando se trata de la prestación de un servicio y al final del recorrido no se recibió o se recibió una cantidad menor a la transportada y esta se tiene que regresar a la estación, patio o centro de distribución donde tuvo su origen, se puede acreditar tal traslado de regreso con el CFDI con complemento Carta Porte de origen, siempre que se trate de la misma mercancía, tipo y en una cantidad igual o menor a la señalada en dicho comprobante, para ello en el complemento Carta Porte se debe registrar en el atributo “LogisticalnversaRecoleccionDevolucion” el valor “SI”, atendiendo a lo señalado en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” para Autotransporte.
Modificación Anteriormente se decía “(…) de la misma mercancía, del mismo tipo (…). Ahora se elimina la redundancia para iniciar solamente “(…) de la misma mercancía, tipo (…)”.
Pregunta Modificación Comentario de Fiscalía
22. Soy una empresa dedicada al traslado de mercancías mediante autotransporte terrestre de carga federal, que tributa bajo el Régimen de Coordinados previsto en el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿quién es el sujeto obligado a emitir una factura electrónica CFDI con complemento Carta Porte?
La empresa coordinada que tributa por cuenta de sus integrantes debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte, para ello debe registrar la clave 05 con la información del complemento Carta Porte, adicionalmente a las claves que sean necesarias del operador u operadores para realizar el traslado.El CFDI con complemento Carta Porte puede coexistir con el complemento de Persona física integrante de coordinado, por lo que, para el caso de integrantes de coordinados que realicen por cuenta propia el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deben emitir directamente el CFDI con ambos complementos.El transportista está obligado a portar el complemento Carta Porte en formato digital o la representación impresa y el integrante coordinado lo conserva también como parte de su información fiscal en términos del artículo 28 del CFF.
Modificación Se reestructura esta pregunta y se indica que, en el Régimen de Coordinados, la empresa coordinada que cumple por cuenta de sus integrantes, por lo que este CFDI, la empresa miembro de la empresa, que es responsable del traslado. Además, se deben incluir las claves necesarias para identificar al operador o los operadores que realizarán el traslado de los bienes.

El CFDI con complemento Carta Porte puede incluir también el complemento de ‘Persona física integrante de coordinado’. Esto significa que si un integrante de la empresa coordinada (una persona física) cumple con sus obligaciones fiscales de forma individual, puede emitir un CFDI que incluya ambos complementos: el de Carta Porte y de persona física integrante de coordinado.

El transportista, que es la persona o empresa encargada de realizar el traslado de los bienes, está obligado a llevar consigo el complemento Carta Porte, ya sea en formato digital o en una versión impresa.

El integrante coordinado también debe conservar este complemento Carta Porte como parte de su información fiscal, en cumplimiento con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regula la conservación de información.

 

Puedes ver las preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte aquí / Fecha de publicación: 2024.

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