El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Cómo hacer transferencias entre cuentas propias y evitar problemas con el SAT?

La documentación y el registro adecuados de estas transferencias son cruciales para justificar estos movimientos en caso de una auditoría o revisión fiscal



El Contribuyente
1 julio, 2024

Las transferencias entre cuentas propias no se consideran ingresos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre y cuando puedas demostrar claramente que no representan un incremento en tu patrimonio.

Por eso, la documentación y el registro adecuados de estas transferencias son cruciales para justificar estos movimientos en caso de una auditoría o revisión fiscal.

De acuerdo con la asesora contable Mabel Salazar Lara, el Artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que las autoridades fiscales presumirán, salvo se pruebe contrario, que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que está obligado a llevar se presumirán como ingresos.

Considerando esta normatividad, en un texto publicado por Soy Conta, la especialista indicó que se entiende que las transferencias entre cuentas propias sí se consideran ingreso si no se cuenta con el soporte documental que pruebe la operación. Es decir, factura digital, contratos de préstamos, etcétera.

Documentación necesaria para justificar transferencias

En este contexto, la contadora señaló que si la autoridad fiscal solicita aclarar movimientos que considera como ingresos, se deben presentar los estados de cuenta bancaria, una copia del recibo que indica de donde proviene el monto, el número de cheque y reporte de transferencia y demás documentación que avale que sólo fue un traspaso entre cuentas propias.

Recomendaciones para evitar problemas fiscales

En el texto, Mabel Salazar también expuso las siguientes recomendaciones para evitar problemas fiscales:

  • Cuida la descripción que se detalla en el concepto de los movimientos, señalando expresamente que se trata de un “traspaso entre cuentas propias”. Dicha descripción deberá hacerse con fundamento en términos del Artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Mantén un registro claro de tus movimientos y de cada transferencia realizada, especificando el origen y propósito, para facilitar cualquier auditoría que pudiera surgir por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • No excedas el monto límite de 15 mil pesos mensuales para la transferencia entre cuentas propias, pues al superar esta cantidad, las instituciones financieras deben de reportar al SAT estas operaciones.
  • Cumple oportunamente con tus obligaciones fiscales y mantente al día con los cambios normativos.
  • Usa un software o sistema financiero y contable que te permita acceder a información valiosa sobre las operaciones del día a día, determinar el origen de las transacciones y estar siempre al día con el SAT.

Te puede interesar

¿Cómo puedo obtener mi Constancia de Situación Fiscal sin ir al SAT?

Atención: las solicitudes de acuerdos conclusivos sólo se presentarán por estas vías





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Antonio Martínez Dagnino, ratificado al frente del SAT para fortalecer fiscalización y recaudación

¿Se le olvidó al SAT? Más de tres años sin publicar resoluciones favorables para los contribuyentes

Detectan problema para deducir pagos a través de intermediarios

¿Por qué los gastos pagados a través de intermediarios pueden ser no deducibles?

Prodecon pone en la mira al SAT: los trámites de fusión están ahogando a las empresas