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Asalariados podrían perder sus deducciones personales debido a régimen incorrecto

Trabajadores que están incorrectamente registrados en el régimen “Sin obligaciones fiscales” deben cambiar a “Sueldos y Salarios” para poder obtener facturas por deducciones personales



El SAT puede rechazar deducciones por falta de materialidad, sin citar el 69-B del CFF
(Imagen: El Contribuyente)
5 abril, 2024

Existe la posibilidad de que haya trabajadores asalariados registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el régimen ‘616 – Sin obligaciones fiscales’, en lugar de la obligación ‘605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios’.

De acuerdo con Fiscalia, es relevante que estos sujetos identifiquen esta circunstancia cuanto antes, porque de no corregirse, puede que no puedan obtener facturas por deducciones personales.

Deducciones personales

La consultora indica que el campo “Uso del CFDI” (donde se define qué uso tiene ese comprobante) depende del régimen fiscal registrado para el emisor.

En ese sentido, a una persona en el régimen “616 – Sin obligaciones fiscales” no podría expedírsele ningún “uso” de CFDI distinto a estos:

  • S01 – Sin efectos fiscales
  • CP01 – Pagos

En contraste, Fiscalia explicó que una persona en este régimen de salarios, sólo se le podría emitir un comprobante con los siguientes usos:

  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  • D03 – Gastos funerales
  • D04 – Donativos
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
  • S01 – Sin efectos fiscales
  • CP01 – Pagos
  • CN01 – Nómina

De acuerdo con los catálogos del CFDI, el Régimen “Sin obligaciones fiscales” no es compatible con los Usos del CFDI relacionados a las deducciones personales.

En este contexto, Fiscalia explicó que técnicamente el sistema valida que el receptor esté inscrito en el régimen declarado en el propio CFDI. Pero señaló que es recomendable que el contribuyente inscrito en el régimen “Sin efectos fiscales” se inscriba al régimen fiscal apropiado según su situación. Esto con el objetivo de que pueda obtener CFDI emitidos correctamente, sin que se cuestione la aplicación de sus deducciones personales.

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