Las personas morales que dejaron o empezaron a usar el RESICO deben avisar al SAT
El Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones se debe presentar a más tardar el 31 de enero de 2024
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente indicó que las personas morales que dejaron o empezaron a usar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deben presentar un aviso a más tardar el 31 de enero de 2024.
Se trata del “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, que se debe presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.
De acuerdo con la Prodecon, el Transitorio Vigésimo de la RMF para 2024 establece lo siguiente:
- Las personas morales que dejen de tributar en el RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda.
- Tratándose de personas morales que, a partir del 1 de enero de 2024, deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.
Para la presentación de los avisos mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, las personas morales deberán cumplir con los requisitos de información y documentación señalados.
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