El Contribuyente
Síguenos
empty

¿El SAT prorrogó la fecha límite de la declaración anual de empresas?

Las personas morales tendrán hasta el 3 de abril para presentar su declaración anual, informó el SAT en sus redes sociales



El Contribuyente
28 febrero, 2023

La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales es el 31 de marzo de cada año.

Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente informó que las personas morales tendrán hasta el 3 de abril de 2023 para presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

Lo anterior lo informó el SAT a través de un mensaje en redes sociales:

 

¿Por qué se prorrogó la fecha límite para la declaración anual de personas morales?

Cuando el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Esto lo establece el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En 2023, el 31 de marzo es viernes y no es día inhábil. Pero de acuerdo con la contadora Ariana Elizabeth Martínez Molina, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, el precepto legal mencionado también establece lo siguiente:

“Se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de crédito autorizadas”.

Un contribuyente obtuvo la baja de un crédito fiscal declarado nulo por el TFJA (Imagen: El Contribuyente)

Es decir, cuando el último día del plazo es viernes se prórroga hasta el siguiente día hábil, y el 31 de marzo de 2023 es viernes. Por eso, el SAT expuso que la fecha límite de la declaración anual de personas morales hasta el lunes 3 de abril de 2023. No se trata de una prórroga que haya dado el SAT, sino que solo está cumpliendo lo establecido en la ley.

La integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que el artículo 12 del CFF es muy viejo, y que en la práctica parece que sólo se toma en cuenta la prórroga cuando la fecha límite cae en día inhábil.

En entrevista con El Contribuyente, la especialista dijo que las personas morales no se deben esperar al último momento para cumplir con sus obligaciones. Pero consideró que un fin de semana más para poder presentar la declaración anual puede ser de gran utilidad si se llega a presentar algún problema.

Martínez Molina señaló que el portal del SAT ha tenido problemas o interrupciones, y recordó que la declaración anual de personas morales tuvo algunas adecuaciones.

Pero la contadora cree que el SAT se está preparando para que no se presenten problemas o interrupciones por la carga de la información o por la saturación de los sistemas de la autoridad fiscal.

Te puede interesar

Consejos para cuidar la deducción de gastos médicos

¿Puedo ir prisión por incumplir con la declaración anual?

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Empresas evaden reforma a subcontratación con esquemas de asimilados y honorarios

¿Qué pasa si recibo ganancias por intereses y no los declaro al SAT?

La Prodecon consiguió una nueva e.firma para una persona que cambió de identidad de género

Recomiendan no proporcionar la firma electrónica a terceros

Cámara de Diputados aprueba la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar