El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Cómo se presenta el Aviso por pérdida o robo de la contabilidad?

El aviso se presenta al SAT a través del buzón tributario, dentro de los 15 días hábiles siguientes al hecho



Contadores seguirán tratando de modificar reforma que los obliga a delatar a contribuyentes
(Imagen: El Contribuyente)
2 diciembre, 2022

La información contable de los contribuyentes se puede perder o destruir durante un incendio, inundación o robo.

En estos casos, las personas físicas o morales deben presentar un “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”.

El aviso se presenta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del buzón tributario, dentro de los 15 días hábiles siguientes al hecho, y se debe recibir de la autoridad fiscal un acuse de recibo.

Requisitos para presentar el aviso

Para presentar el aviso, los contribuyentes deben contar con su contraseña y su e.firma vigente.

Además, los contribuyentes deben tener crear un archivo electrónico con la siguiente información:

  • Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.
  • Documento público en el que consten los hechos ocurridos (ministerio público, notario o fedatario público).

Pasos para realizar el trámite

De acuerdo con información publicada por el SAT, los pasos a seguir para realizar el trámite son los siguientes:

  • Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  • Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
  • Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  • Ingresa el o los archivos comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  • Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  • Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Te puede interesar:

Factura 4.0 mete en problemas a las mipymes

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades

¿Qué son la CUCA y la CUFIN?

seguro por fallecimiento del Infonavit

Cómo identificar en qué empresa participó un accionista fallecido

El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?