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¿Hasta cuándo podrá facturar con la versión 3.3?

El SAT otorgó una nueva prórroga pero sólo a la versión 3.3 del CFDI de nómina



El SAT cambió las validaciones del CFDI versión 3.3, del Anexo 29
(Imagen: El Contribuyente)
8 noviembre, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente  otorgó una prórroga, hasta el 31 de marzo de 2023, para que los contribuyentes puedan seguir optando por usar la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para los recibos de nómina.

En entrevista con El Financiero, Jorge Ayax Cabello, vicepresidente fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Saltillo, explicó que esta prórroga solo será aplicable para la emisión de los recibos de nómina, ya que por el momento no se anunció postergación para la emisión de facturas en los negocios, entonces cualquier compra o consulta médica a partir del 1 de enero de 2023 deberá facturarse con la nueva versión.

Cabe aclarar que lo que se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2023 es solo el CFDI de nómina 3.3 con complemento de nómina versión 1.2, ya que anteriormente se establecía que la versión 4.0 de la factura electrónica con su complemento versión 1.2 sería aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

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Por lo anterior, cabe resaltar que durante lo que resta de 2022 se podrá utilizar el CFDI versión 3.3 (excepto el comprobante de nómina) por lo que es necesario llevar a cabo la actualización de los sistemas de facturación lo más pronto posible para iniciar con la versión 4.4 a partir del próximo año.

El SAT explicó que derivado de la reforma fiscal para 2022 se incluyeron como datos obligatorios para el receptor del CFDI los siguientes campos: RFC, nombre, razón o denominación social, código postal del domicilio fiscal y el uso.

En razón de lo anterior y con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de que durante dicho periodo puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, indicó el fisco en una resolución.

 





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