El Contribuyente
Síguenos
empty

Prestar tus tarjetas de crédito podría meterte en problemas con el SAT

Las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal si el monto de las erogaciones en un año e superior a los ingresos declarados



Después de la falla con las tarjetas de crédito, Condusef pide revisar estados de cuenta
(Imagen: Shutterstock)
12 agosto, 2022

Es muy común que un amigo o familiar nos solicite alguna tarjeta de crédito para realizar una compra, sin embargo, aún cuando efectúe el pago de manera puntual, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede determinar alguna omisión de impuestos.

De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente.

Por lo anterior, el SAT podría considerar que los depósitos o gastos que tu amigo o familiar realizaron a través de tus cuentas bancarias se tomen en cuenta para determinar ingresos propios sobre los cuales se podrá aplicar un impuesto a pagar acompañado de  actualizaciones, recargos y multas, explicó Hans Abraham Vázquez Valdez, delegado estatal de Prodecon en Baja California Sur en un artículo de la revista Prodecontigo.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

La discrepancia fiscal consiste en determinar una cantidad presumible como ingreso no declarado y, para ello, la autoridad contrapondrá todos los gastos que se tengan registrados contra la cantidad de ingresos declarados, para así determinar omisiones en el pago de impuestos, pues se estaría presumiendo que la o el contribuyente oculta una fuente de ingresos importante.

Vázquez Valdez expuso que el procedimiento de discrepancia fiscal inicia con la notificación al contribuyente del monto de las erogaciones detectadas así como la discrepancia resultante, a efecto de que el causante dentro del plazo de 20 días, aclare e informe el origen de los recursos con los que cubrió los gastos que resulten ser superiores a sus ingresos y, con ello, comprobar que no constituyen ingresos que deban ser objeto del ISR.

En caso de no comprobar el origen, se presumirá un ingreso gravado y se emitirá la resolución, misma que podría ser exigible y conllevar a actos coactivos, como embargos.

¿Qué puedo hacer para no caer en discrepancia fiscal?

El delegado estatal recomienda que lo primero que debes hacer es dedicar tiempo para conocer a profundidad todo el procedimiento. Además, llevar un  control estricto de tus finanzas personales, especialmente en el manejo de cuentas. Por otro lado, debes saber que la mayoría de las discrepancias se deben a donaciones a los familiares o a créditos.

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Asimismo, la Prodecon señala las siguientes recomendaciones:

  • Analizar si vale la pena prestar tus tarjetas de crédito y/o débito para realizar alguna compra o pago.
  •  Utiliza las transferencias bancarias pues, con ello, podrás identificar las personas involucradas, el origen y el destino de los recursos financieros.
  •  Procura gastar conforme a tu capacidad de pago.
  •  Y, por último, si recibes alguna notificación de las autoridades fiscales, considera atenderla en tiempo y forma.

 





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual

Empresas evaden reforma a subcontratación con esquemas de asimilados y honorarios