El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Cómo evitar caer en discrepancia fiscal?

Abril es el último mes para que las personas físicas presenten la declaración anual. Te traemos algunos consejos para que no caer en discrepancia fiscal.



Cómo no caer en discrepancia fiscal
11 marzo, 2020

Las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto sucederá cuando el monto de las erogaciones del contribuyente en un año sea superior a sus ingresos declarados. (Así lo establece el artículo 91, párrafos primero y séptimo, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).)

Curso en línea

Se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias y de inversión, y los pagos de tarjetas de crédito. Para determinar el monto de las erogaciones, la autoridad fiscal podrá utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Abril es el último mes para que las personas físicas presenten la declaración anual. Te traemos unos consejos para que no caigas en discrepancia al presentarla.

Controla tus finanzas personales para no caer en discrepancia fiscal

Lo primero que debes hacer es dedicar tiempo para conocer a profundidad todo el procedimiento. Además, debes llevar un  control estricto de tus finanzas personales, especialmente en el manejo de cuentas. Por otro lado, debes saber que la mayoría de las discrepancias se deben a donaciones a los familiares o a créditos.

Es decir, estos dos conceptos hacen que tengas más gastos que ingresos en el año. Por eso debes tener los comprobantes cuando hagas la aclaración con el SAT. Este control se debe hacer antes de empezar a presentar la declaración anual.

Premios, préstamos o donaciones

Si ya estás elaborándola, debes enfocarte en otros aspectos. Lo primero es revisar que que la información precargada sea correcta. Si a lo largo de 2019 obtuviste préstamos, premios o donaciones, debes reportarlos en la declaración anual. Para esto, la ley dice que se deben reportar los premios o préstamos que superen los 600 mil pesos en conjunto, o los 500 mil pesos tomando en cuenta el salario.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Guía de deducciones autorizadas para personas físicas según régimen fiscal


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Sabías que puedes cancelar facturas sin permiso? Descubre cuándo es posible

Sheinbaum afirma que Salinas Pliego deberá pagar impuestos pendientes

cambios-ley-ingresos-miscelánea-fiscal

Nueva regla del SAT: ¿Qué hacer con los avalúos en DeclaraNOT?

El truco del ISR anual que los patrones aplican con el aguinaldo