¿Qué es el procedimiento de discrepancia fiscal y por qué debería preocuparme?
Nuestro columnista, José Luis Rodríguez, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, explica por qué el procedimiento de discrepancia fiscal es una herramienta muy poderosa a disposición del SAT.
La mayoría de las personas físicas, desconocen un peligro silencioso que los acecha y los vigila cada día más de cerca, apoyado en gran medida en tecnología e infraestructura de última generación: el procedimiento de discrepancia fiscal.
Pareciera que es un personaje de ficción salido de alguna película de terror, pero pertenece al mundo real y hasta ahora no se ha apreciado en su justa dimensión. La autoridad lo bautizó como el procedimiento de discrepancia fiscal.
El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre Renta nos dice que las personas físicas podrán ser objeto de este procedimiento cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados o que le hubiere correspondido declarar.
Se considera como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias y de inversión, y los pagos de tarjetas de crédito. Para determinar el monto de las erogaciones, la autoridad fiscal podrá utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.
En lenguaje más sencillo, imaginemos que cada uno de nosotros como personas físicas, tenemos asignado un “cajón” por parte de la autoridad fiscal, para identificar ese “cajón” lo marca con una etiqueta que es nuestro registro federal de contribuyentes (RFC).
En ese “cajón” se van a guardar todos los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), tanto los que expidamos como los que recibimos; es decir, vamos a tener archivados los recibos de los ingresos percibidos por nómina, honorarios, arrendamiento, intereses sobre inversiones, dividendos cobrados, etc.; así como, los correspondientes a todos los egresos que efectuemos, por ejemplo: pagos de servicios, de colegiaturas, de intereses por préstamos y de compras de activo fijo, entre otros. Pero adicionalmente, también llegarán los estados de cuenta bancarios, de tarjetas de crédito y de inversiones.
Como podemos observar, la autoridad sin necesidad de solicitar a terceros nuestra información, ya conoce todo de nosotros, por lo tanto, será muy sencillo que compare entradas contra salidas, y demuestre fácilmente si tenemos una mayor capacidad económica que la manifestada para efectos fiscales.
Esta fabulosa herramienta de fiscalización le permite a la autoridad a partir de este año realizar en forma masiva auditorías electrónicas, algo nunca visto y que se convertirá en el procedimiento favorito por encima de las auditorías tradicionales.
Aunque se acerca Halloween, no es mi intención espantarlos, pero si los invito a que a la brevedad, dediquen el tiempo para conocer a profundidad dicho procedimiento y, en consecuencia, lleven un control estricto de sus finanzas personales, siendo muy cuidadosos y ordenados en el manejo de sus cuentas; evitemos que la autoridad extienda una amable invitación para aclarar inconsistencias detectadas que puedan dar lugar a la formalización de una auditoría electrónica… para la reflexión.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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