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Multará SAT hasta con $9,250 a contribuyentes que no actualicen el buzón tributario

A los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario se impondrá una multa de 3,080 pesos a 9,250 pesos.



El Contribuyente
30 junio, 2022

El 27 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una disposición que prevé una multa para quienes no habiliten su buzón tributario.

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De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, la autoridad fiscal hizo lo anterior a través de la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

La nota indica que el Artículo Segundo Transitorio del documento mencionado, señala que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del CFF. Es decir, se impondrá una multa de 3,080 pesos a 9,250 pesos.

Respecto de los contribuyentes que pueden no habilitar el buzón, el Artículo Transitorio Noveno y el Décimo Primero, de la RMF para 2022, indican lo siguiente:

  • Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, la habilitación del buzón tributario es opcional.
  • Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, quedan relevados de habilitar el buzón tributario.

Lo anterior no será aplicable:

  1. Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
  2. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
  • También es opcional la habilitación de buzón para los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos.

Además, Fiscalia recordó que la fecha límite para habilitar el buzón para contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a 400,000 pesos, es el 30 de junio de 2022.

– Con información de Fiscalia.





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