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30 de junio, fecha límite para que asalariados habiliten buzón tributario

Para habilitar el buzón tributario se deben registrar dos medios de contacto, al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular



El recurso de revocación debe presentarse por el buzón tributario o se considerará no interpuesto
(Imagen: El Contribuyente)
30 junio, 2022

El 30 de junio es el último día para que los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a 400,000 pesos habiliten su buzón tributario. Esto lo establece el Artículo Transitorio Décimo Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, para los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos, la habilitación de referido buzón es opcional.

La nota indica que para habilitar el buzón tributario se deben registrar dos medios de contacto, al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular.

Los medios de contacto registrados se deben de confirmar dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF ‘Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto’, contenida en el Anexo 1-A.

– Con información de Fiscalia.





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