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Conoce las tesis de la revista del TFJA de abril de 2022

Estas son las tesis que aparecieron en la revista del Tribunal en el cuarto mes del año.



El TFJA habilita nuevo sistema de consulta temática de tesis y jurisprudencias
(Imagen: El Contribuyente)
5 mayo, 2022

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó recientemente su revista de abril de 2022.

Entre las tesis publicadas en la revista se encuentran los siguientes:

Índice alfabético de jurisprudencias de la Sala Superior

AMPLIACIÓN a la demanda. Para garantizar una defensa adecuada, el Magistrado Instructor debe otorgar de manera expresa el plazo para que la actora ejerza aquel derecho, notificando el auto relativo como corresponda. IX-J-2aS-4… 105.

CONFLICTO de competencia por razón de materia. Las Salas pueden plantearlo hasta que la autoridad formule su contestación de la demanda si el actor niega conocer la resolución impugnadaIX-J-2aS-3… 97.

IMPUESTO general de importacion. La valoración de vehículos usados ​​debe efectuarse tomando en cuenta también el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. IX-J-2aS-1… 84.

INCIDENTE de incompetencia por razón de territorio. Valor probatorio de las impresiones de las constancias de situación fiscal emitidas a partir del 01 de enero de 2020. IX-J-2aS-6… 123.

PRESUNCIÓN de inexistencia de operaciones. Cómputo del plazo de 50 días para emitir la resolución sobre la situación jurídica de los contribuyentes, de acuerdo al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 24 de julio de 2018. IX-J-SS-10… 60

RESOLUCIÓN negativa ficta, se configura respecto de la solicitud de devolución de cantidades ingresadas sin justificación legal por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, presentada al Instituto Mexicano del Seguro Social. IX-J-SS-1… 7.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. El jefe del Servicio de Administración Tributaria es competente para tramitar y resolver el procedimiento directamente o suplido por ausencia. Reglamento Interior publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de agosto de 2015. IX-J-SS-2. 35.

SALA Especializada en Materia de Propiedad Intelectual. Es competente si se impugna el procedimiento administrativo de ejecución iniciado para hacerse efectivos multas impuestas por infringir la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Intelectual, si el actor niega su notificación. IX-J-2aS-2… 89.

Índice alfabético de precedentes de Sala Superior

ARTÍCULO 69-B del Código Fiscal de la Federación. Contiene dos procedimientos administrativos. IX-P-1aS-6… 475.

CÁMARA Mexicana de la Industria de la Construcción. Lineamientos para el análisis de la causal de sobreseimiento sin materia vinculada a la terminación del período del encargo de sus órganos de gobierno y de dirección. IX-P-SS-17…151.

CÁMARA Mexicana de la Industria de la Construcción. No es autoridad y por ende no emite actos de esa naturaleza en el proceso de elección de sus órganos de gobierno y dirección. IX-P-SS-18. 153.

COMPETENCIA por razón de grado, materia y territorio. Para estimarla debidamente fundada es necesario la cita de los preceptos normativos que prevén la naturaleza jurídica de la autoridad emisora ​​del acto de molestia. IX-P-2aS-9. 541.

DEVOLUCIÓN de aranceles pagados en exceso. Supuesto en que el plazo para solicitarla previsto por el artículo 5.3 numeral 4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, debe computarse a partir de un momento diverso a la fecha de importación de la mercancía. IX-P-1aS-3. 458.

ES competente por razón de territorio, la Sala Regional en cuya circunscripción territorial se ubique el domicilio fiscal del demandante, aun y cuando se trate de una persona moral en liquidación. IX-P-2aS-2. 489.

ESTANCIAS infantiles, prueba del derecho subjetivo para recibir los apoyos del programa para el ejercicio fiscal 2019. IX-P-SS-25. 389.

EXTINCIÓN de la Sociedad para efectos fiscales. IX-P-1aS-2. 447.

HECHOS conocidos con base en un procedimiento de fiscalización anterior. La autoridad se puede basar en ellos para la emisión del crédito fiscal, aun cuando hayan dado origen a una resolución declarada nula. IX-P-SS-26. 400.

ILEGAL el requerimiento de la contabilidad al contribuyente en forma de integraciones especiales. IX-P-1aS-9. 484.

IMPUESTO sobre la renta. Diferencia entre los contratos de conocimientos prácticos y de servicios técnicos en términos del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. IX-P-2aS-5. 497.

IMPUESTO sobre la renta. No procede la devolución del tributo retenido en México si el residente en el extranjero lo dedujo como costo para la base del impuesto sobre sociedades alemanas. IX-P-2aS-6. 499.

IMPUESTO sobre la renta. Supuestos en los cuales los pagos por servicios son beneficios empresariales conforme al Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. IX-P-2aS-7… 501.

INCIDENTE de incompetencia por materia. No tiene por objeto declarar la improcedencia del juicio contencioso administrativo federal. IX-P-1aS-10. 487.

LEGALIDAD de la resolución impugnada. Cuando este no derive del ejercicio de una nueva facultad de fiscalización, de conformidad con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación. IX-P-SS-27. 401.

LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El incremento a los salarios mínimos no constituye una circunstancia económica de carácter general resultado de una situación super veniente ajena a la responsabilidad de las partes que dé lugar a reconocer incrementos en el precio de los servicios que requieren el uso intensivo de mano de obra. IX-P-SS-22. 269.

LIQUIDADORES de sociedades.- No tienen el carácter de responsables solidarios del contribuyente cuando la sociedad en liquidación cumple con las obligaciones de presentar los avisos de la liquidación. IX-P-SS-19. 185.

LITISPENDENCIA. IX-P-SS-32. 439.

MENORES de edad. Al pertenecer a una categoría sospechosa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe tomar medidas adicionales para su protección. IX-P-SS-33. 440.

NORMAS de carácter general. Cuando es declarada su nulidad ésta debe ser con efectos erga omnes. IX-P-SS-29. 431.

NOTIFICACIÓN de la resolución definitiva respecto del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Debe desear como notificada, al momento en que la notificación se realiza al contribuyente, a través del Buzón Tributario. IX-P-1aS-7. 478.

NOTIFICACIÓN por Buzón Tributario. Requisitos que se deben cumplir para calificarla de legal, cuando el contribuyente no lo consulte. IX-P-1aS-8. 481.

NULIDAD de notificaciones controvertidas en la instancia de queja. Es aplicable por analogía el artículo 209 Bis del Código Fiscal de la Federación. IX-P-2aS-3. 493.

NULIDAD lisa y llana. La que deriva de la incompetencia de la autoridad emisora ​​del acto anulado, no otorga la posibilidad a la autoridad que resulte competente para desconocer los términos de la sentencia, en la emisión de un nuevo acto. IX-P-SS-23. 336.

PREVALIDACIÓN de pedimentos de importación. No constituye una resolución favorable al importador y/o exportador por parte de la autoridad aduanera. IX-P-2aS-10. 542.
Documental PRUEBA. La omisión de la Sala Regional de requiere su expedición a una autoridad que no es parte en el juicio, cuando media solicitud legal del actor, constituye una violación al procedimiento. IX-P-SS-31. 436.

PRUEBA pericial. La reposición en su desahogo es una facultad que el Magistrado Ponente puede proponer a la Sección para ordenar la reapertura en la instrucción del juicio. IX-P-2aS-8. 539.

QUEJA por omisión. Requisitos de oportunidad para su procedencia (interpretación de los artículos 239 y 239-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005). IX-P-SS-34. 444.

QUEJA. Preclusión de la facultad de la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo. IX-P-SS-28…………. 428

QUEJA. Proceda a impugnar la notificación del acto que la motiva cuando se controvierta la oportunidad en su interposición. IX-P-2aS-4. 494.RECURSO de demanda. Es procedente en contra del acuerdo que precisa la forma en como se desahogará la prueba pericial. IX-P-SS-15. 141.

RECURSO de revocación. El ofrecimiento de pruebas debe sujetarse a las reglas y plazos establecidos en los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación, por lo que una vez concluida la etapa probatoria no se podrán aportar pruebas diversas. IX-P-SS-20. 210.

RECURSO de revocación. El promovente tiene la carga procesal de aportar las pruebas que ofrecen, sin que ello implique una transgresión al artículo 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. IX-P-SS-21. 212.

RESPONSABILIDAD resarcitoria. La prescripción establecida en el artículo 73 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente hasta el 18 de julio de 2016, deberá computarse a partir del momento en que se cause un daño en el patrimonio del ente público cuantificable en dinero. IX-P-SS-30. 433.

RESPONSABILIDADES administrativas de los servidores públicos. La resolución que las determina en cumplimiento a una sentencia de este Tribunal transgrede el principio non reformatio in peius si perjudica más al demandante que la resolución anulada en juicio. IX-P-SS-24. 337.

SISTEMA de control y seguimiento de juicios. El Magistrado Instructor debe establecer modalidades para el desahogo de la prueba pericial, porque su ingreso y uso está restringido al personal autorizado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. IX-P-SS-16. 142.

SOBRESEIMIENTO del juicio contencioso administrativo. Cuando la parte actora presente su demanda fuera del plazo establecido en el artículo 13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 14 de junio de 2016, al no desvirtuar la legalidad de la notificación de la resolución impugnada. IX-P-1aS-5. 472.

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Puedes ver la revista del TFJA aquí / Fecha de publicación: abril de 2022.





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