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Este es plazo para recibir la devolución de saldo a favor

La autoridad tributaria devuelve los impuestos a favor en los próximos 40 días a partir de la declaración y la solicitud de devolución automática.



(Imagen: Shutterstock)
13 abril, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya comenzó con las devoluciones de saldo a favor. Algunos contribuyentes han reportado que el fisco tardó sólo tres días hábiles para su devolución, sin embargo, este trámite puede demorar hasta 40 días o ser rechazado en caso de presentar irregularidades.

De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en su artículo 2, fracción II, todos los contribuyentes tienen derecho a “obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables”

En la mayoría de los casos, la autoridad fiscal devuelve los impuestos a favor en los próximos 40 días a partir de la declaración y la solicitud de devolución automática.

Sin embargo, existen algunos casos en los cuales el proceso de validación se ve obstaculizado debido a que el SAT requiere información adicional.

Esto puede ocurrir en el caso de falte comprobar un gasto efectivamente pagado para una deducción personal, por ejemplo. En este caso, el contribuyente tiene 20 días para atender el requerimiento. Si no lo hace se tendrá por desistido de la solicitud de devolución.

En caso de que respondas correctamente al SAT: “la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes” al día en que se notifique la autorización de este proceso; según el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Motivos por los que pueden rechazar la devolución

  1. Si una persona es reportada como no localizada en su hogar. En este caso deberá solicitar una verificación de domicilio en el portal del SAT.
  2. Si el saldo a favor es mayor a 150 mil pesos, no hay devolución automática. El contribuyente tiene que presentar el formato electrónico para solicitarla por Buzón Tributario.
  3. En caso de tener ingresos por bienes o negocios en copropiedad, herencia o sociedad conyugal, durante su ejercicio fiscal.
  4. Si el contribuyente fue suspendido del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o se frena el uso de certificados de sellos y firmas digitales.




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