El Contribuyente
Síguenos
empty

El SAT sacará del RESICO a quienes no tengan firma electrónica

Las personas físicas del Régimen de Confianza deberán contar con e.firma activa, a más tardar dentro de los 30 días naturales a la fecha en que iniciaron actividades.



El Contribuyente
16 febrero, 2022

Los contribuyentes que recientemente fueron incorporados al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y no tienen firma electrónica (e.firma) podrían perder los beneficios de este nuevo régimen.

Curso en línea

Lo anterior se debe a que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en su artículo transitorio Trigésimo Octavo, obliga a dichos contribuyentes a obtener la e.firma. 

El artículo establece que de llegar a incumplir con dicho requisito en el plazo de 30 días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le asignará al contribuyente otro régimen tributario que le corresponda por el hecho de no tener activa la e.firma en dicho plazo.

De acuerdo con un especialista fiscal consultado por Reforma, el SAT está poniendo “trampas” a los contribuyentes que, para pagar menor impuesto, se acogieron al RESICO, porque una vez cautivos podrían ser incorporados a regímenes sin esos beneficios.

Gilberto Treviño Cárdenas, socio fundador de la firma de asesoría Práctica Legal y Fiscal, explicó al diario que las personas físicas que recién inicien actividades en el RESICO deberán contar con firma electrónica activa, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se iniciaron actividades, de lo contrario, la autoridad fiscal los podrá excluir de ese régimen.

“Pero el problema es que no hay suficientes citas programables para acudir al SAT a realizar ese trámite, y tampoco las hay para tramitar la credencial del Instituto Nacional Electoral, que es indispensable para obtener la firma electrónica”, expuso.

En consecuencia, el especialista dijo que el contribuyente que salga del RESICO y migre a otro régimen va a pagar mucho más impuestos, en lugar de entre 1 o 1.5%, quizá hasta un 30 o 35% de ISR ahora que ya está cautivo y ubicado por el SAT.

 

– Con información de Reforma.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿No pagaste tus impuestos a tiempo? Así ajusta el SAT tu deuda

Anuncia el SAT nuevas facilidades para el Resico

¿Qué es el Régimen de Coordinados y cómo puede beneficiar a tu empresa de transporte?

Empresas fronterizas: Hacienda extiende beneficios de importación hasta 2026