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¿Puedo ingresar al RESICO durante o después de 2022?

Al parecer, los contribuyentes pueden ingresar al RESICO durante o en un ejercicio posterior a 2022.



(Imagen: El Contribuyente)
10 febrero, 2022

Con la implementación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están surgiendo algunas dudas entre los contribuyentes.

Entre las dudas que están surgiendo se encuentran las siguientes:

  • ¿Puedo ingresar al RESICO en algún ejercicio posterior a 2022?
  • ¿Puedo ingresar al RESICO en cualquier momento del año?

¿Puedo ingresar al RESICO en algún ejercicio posterior a 2022?

De acuerdo con un artículo de Fiscalia, la primera duda resulta muy válida, porque no existe una disposición que expresamente lo prevea, pero tampoco existe disposición que lo prohíba, y señala que existe una regla miscelánea que ayuda a clarificar esta situación.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 3.13.22., prevé que las personas físicas que previamente hubiesen tributado en el régimen para agricultores, ganaderos, pesqueros y silvicultores (AGAPES) o actividades empresariales y profesionales (RAEP) y que a partir del 2022 opten por tributar en el RESICO, que tengan pérdidas fiscales pendientes de amortizar, “podrán disminuir en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el RESICO, del total de sus ingresos que perciban en este régimen, el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir”.

¿Puedo ingresar al RESICO en cualquier momento del año?

El artículo indica que la respuesta a la segunda duda, al igual que la anterior, es afirmativa. Sí es posible ingresar al RESICO en cualquier momento en el año siempre que se cumpla con los requisitos.

Existe quienes podrían argumentar que esto no es posible porque las opciones, una vez tomadas no pueden modificarse durante el ejercicio fiscal. Esto se debe a que el último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que “cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variar respecto al mismo ejercicio”.

Sin embargo, Fiscalia explicó que esta apreciación no es del todo correcta, puesto que la opción a tomar, el RESICO, no ha sido ejercida. Si el contribuyente se encuentra tributando en el régimen en el que le corresponde, no ha ejercido ninguna opción en el ejercicio y es, en consecuencia, factible hacer el cambio al RESICO.

También existen quienes argumentan que no es posible cambiar porque se debe calcular el impuesto de todo el ejercicio bajo un mismo régimen, lo cual tampoco es una apreciación correcta. Esto se debe a que existen cambios de regímenes dentro de un mismo ejercicio fiscal como puede ser el RIF que migra al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Esto no debe representar mayor problema para presentar la declaración anual, en la que se declararán los ingresos del año según el régimen en el que se obtuvieron, en términos de las disposiciones aplicables.

Para apoyar lo anterior, Fiscalia expuso una pregunta frecuente respondida por el SAT:

33. Las personas físicas que tributen en algún otro régimen y cumplan los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza, ¿en cualquier momento podrán optar por tributar en este último?

Respuesta: Sí, siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.

Es importante precisar que, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, por los referidos ingresos.

Como puede apreciarse, la autoridad señala que es posible entrar al RESICO “en cualquier momento”, y no habla de ejercicios fiscales. Solamente se hace la precisión de que las personas físicas del Régimen de Plataformas Digitales están excluidas de entrar a este régimen.

 

– Con información de Fiscalia.

 


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