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Urgen contadores al SAT aclarar ambigüedades del Régimen de Confianza

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos percibe limitaciones y ambigüedades en el nuevo RESICO.



(Imagen: El Contribuyente)
16 diciembre, 2021

Los integrantes del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) detectaron limitaciones y ambigüedades en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las cuales, dijeron, deberá aclarar el Servicio de Administración Tributaria (SAT) .

En el RESICO podrán tributar a partir de 2022 las personas físicas con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), hay cerca de 10 millones de personas físicas con actividad empresarial elegibles para el régimen. Para personas morales, el límite es de 35 millones de pesos al año.

Cabe mencionar que este nuevo régimen es para personas físicas con actividad empresarial, profesionistas, arrendatarios como para quienes se dedican al sector primario que reciben ingresos de hasta 3.5 millones de pesos de manera anual, así como para personas morales cuyos ingresos sean de hasta 35 millones de pesos anuales.

Las excepciones

Es importante mencionar que el sector primario incluye todas las actividades dedicadas a la explotación de recursos naturales, los cuales obtienen materias primas destinadas al consumo humano directo o a su transformación por parte del sector secundario.

Estas actividades son agricultura, ganadería, caza, pesca y piscicultura, apicultura, silvicultura o explotación forestal y minería.

No obstante, como menciona el vicepresidente del área fiscal del IMCP, Ramiro Ávalos Martínez, las personas ya sean físicas o morales que se dedican a actividades como son las agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesca (Agapes) no podrán ingresar a este nuevo régimen, ya que suelen ser parte de entidades o asociaciones a través de los cuales obtienen recursos gubernamentales y no podrán aplicar la exención de 900 mil pesos que actualmente les está permitido, esto porque el RESICO lo impide.

“¿Qué será lo deseable? Que en las reglas misceláneas que está preparando la autoridad, bajo ciertos lineamientos, estos contribuyentes puedan ser parte del nuevo régimen”, mencionó Martínez.

 

Sin beneficios claros

Por su parte, la presidenta nacional del IMCP, Laura Grajeda, mencionó que faltan reglas para este nuevo régimen, lo que hace imposible percibir cuántos beneficios traerá a los contribuyentes.

“Y en el caso de personas físicas accionistas, no está delimitado si pueden tributar en este nuevo régimen; hay ambigüedad en ciertos conceptos que tendríamos que definir”, indicó.

Además, expuso que la previsión es que estas ambigüedades se resuelvan antes de que termine el año, pues para el 1 de enero de 2022 entrará en marcha el régimen.

Junto con esto, Ávalos recordó que para el siguiente año entrará en vigor el formato 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en el cual, uno de sus cambios más importantes es la obligatoriedad de incluir el nombre y domicilio fiscal del receptor y del emisor.

Agregó también que aún falta que la autoridad dé a conocer los parámetros de cancelación del CFDI, ya que para 2022 será necesario hacerlo.

 

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