El Contribuyente
Síguenos
empty

El RESICO es incompatible para personas físicas de plataformas digitales

El diseño legal del RESICO provoca que sea incompatible para personas físicas de plataformas digitales.



El RESICO es incompatible para personas físicas de plataformas digitales
(Imagen: El Contribuyente)
24 noviembre, 2021

El 12 de noviembre, el Poder Ejecutivo publicó la Miscelánea Fiscal para 2022, con la que se implementará el régimen simplificado de confianza (RESICO). 

El RESICO para personas físicas es para contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos (mdp), tendrá una declaración sencilla, con tasas de Impuesto sobre la Renta (ISR) bajas, máximo de 2.5%, pero no tendrá deducciones. 

El objetivo del nuevo régimen es simplificar el pago de impuestos y la administración para los pagadores de impuestos de menores ingresos.

Deficiente diseño legal del RESICO

Pero de acuerdo con Fiscalia, aunque nada lo prohíbe, el diseño legal del RESICO provoca que a las personas físicas que operan a través de plataformas digitales les resulte sumamente gravoso elegir el nuevo régimen.

El artículo indica que una persona física que obtiene ingresos a través de plataformas digitales no tiene impedimento legal para tributar en el RESICO y, presumiblemente, gozar de sus beneficios. Pero señala que el nuevo régimen es incompatible con el Régimen de Plataformas Digitales (RPD).

El RESICO no permite disminución de retenciones

Entre las consideraciones de Fiscalia para llegar a esta conclusión, se encuentra la siguiente:

El RPD prevé que las plataformas digitales efectúen retenciones a las personas físicas que obtengan ingresos a través de ellas, y sobre esos ingresos, a una tasa fija que depende de la industria. Mientras que el RESICO prevé que el contribuyente pague un impuesto a una tasa progresiva máxima del 2.5% sobre sus ingresos, sin poder aplicar deducciones.

Lo anterior significa que el RESICO no prevé el acreditamiento de retenciones efectuadas en otros regímenes. Así que las retenciones que hagan las plataformas digitales no podrían aplicarse contra el impuesto determinado por el contribuyente.

Por ejemplo, esto implica que a una persona física, que se le retenga 4% por una plataforma digital y cause un 2.5% del RESICO sobre ingresos brutos, le resultaría un impuesto total de 6.5%, en lugar del 2.5% previsto para el nuevo régimen. Esto se debe a que no se podría acreditar el 4% retenido por la plataforma contra el 2.5%.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16596


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué es el servicio de conciliación de factura del SAT?

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual