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Volverán los dictámenes fiscales obligatorios para 2022

Como parte de los cambios fiscales para 2022, el Ejecutivo propone establecer nuevamente los dictámenes obligatorios.



Podrían volver los dictámenes obligatorios para 2022
(Imagen: El Contribuyente)
19 octubre, 2021

Con la reforma que entró en vigor en 2014, el dictamen fiscal de estados financieros dejó de ser obligatorio para todo tipo de contribuyentes. Desde entonces, el dictamen sólo es opcional para determinados pagadores de impuestos, indicados en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Pero como parte de los cambios fiscales del Paquete Económico 2022, el Ejecutivo propone establecer nuevamente la obligatoriedad del dictamen.

Sin embargo, únicamente cierto tipo de contribuyentes estarían obligados a dictaminar sus estados financieros por un contador público autorizado o inscrito.

Dictámenes obligatorios para 2022

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalía, el Ejecutivo propone reformar el artículo 32-A del CFF, para establecer la obligación de dictaminar los estados financieros por contador público inscrito, tratándose de las personas morales que:

  • En el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables para efectos de ISR iguales o superiores a 876 millones 171 mil 996.50 pesos.
  • Al cierre tengan acciones colocadas en la bolsa de valores.

La nota indica que el monto citado se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo, comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año, al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo.

Además, se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes que no estén obligados a dictaminar puedan hacerlo. 

Así que cualquier contribuyente podrá optar por dictaminar sus estados financieros, siempre que lo manifiesten al presentar la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16396


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