Un tribunal publicó recientemente una tesis aislada en la que concluyó que los patrones no tienen la obligación de retener y enterar el impuesto generado por las propinas de sus trabajadores. Hay una polémica en torno al tema de si se debe pagar impuesto sobre la renta (ISR) por las propinas que perciben los meseros que trabajan en restaurantes, bares y hoteles. El origen de la confusión deriva probablemente del hecho de que la ley no trata explícitamente el asunto, no está legislado. Por el contrario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un criterio, el 43/ISR/N, donde concluye no sólo que las propinas son gravables, sino que además los patrones tienen la obligación de retener y enterar el impuesto. El argumento del SAT deriva del artículo 94 de la Ley del ISR, que establece que son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral. Por otro lado, el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo dice que las propinas son parte del salario de los trabajadores. Luego entonces, concluye el SAT, a las propinas se les debe dar el mismo tratamiento fiscal que al salario base de los meseros. Sin embargo, hay interpretaciones al respecto que difieren en un punto muy importante, pues si bien sí reconocen que se trata de ingresos gravables, niegan que el patrón sea quien deba hacer la retención y entero del impuesto. Al respecto hay dos criterios, uno viejo y otro más reciente. El primero, el criterio sustantivo 15/2015/CTN/CS-SPDC emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), concluye que las propinas no son una parte de los ingresos de los trabajadores que deriven de su relación laboral, pues éstas son dadas de forma espontánea por personas ajenas a la empresa, los comensales. En este sentido, quien tendría la responsabilidad de hacer el pago del impuesto correspondiente sería el propio trabajador, a través de sus declaraciones de impuestos. El otro, de mucho más reciente publicación, es una tesis aislada publicada el 9 de julio de este año por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. En él, el tribunal sigue el mismo criterio que la Prodecon, pues concluyen que en la ley fiscal no está incluida la obligación patronal de hacer la retención y entero del impuesto generado por las propinas. Puedes conocer el contenido de la tesis en este link.
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