Tengo una tienda en línea propia, ¿debo tributar en el régimen de plataformas?
Una duda entre los contribuyentes en México es la relativa al tratamiento que les es aplicable si tienen un comercios electrónicos en su propio sitio de internet.

El 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo Régimen de Plataformas Digitales (RPD) extranjeras que operan en México.
De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, el nuevo régimen se puede dividir en dos grandes apartados:
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La causación del IVA de plataformas extranjeras que prestan sus servicios directamente a clientes mexicanos, y que deberán trasladarlo a estos últimos.
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La retención que las plataformas digitales, tanto extranjeras como mexicanas que funjan como intermediarias entre oferentes y demandantes, deberán hacer a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de ellas.
El análisis indica que una duda entre los contribuyentes en México, es la relativa al tratamiento que les es aplicable si tienen su propio sitio de internet, en donde tienen su propio comercio electrónico. Es decir, un negocio que en su propia página tiene configurada una tienda en línea, desde la cual sus clientes pueden realizar compras o hacer pedidos.
El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios
Pero Fiscalia afirma que este tipo de comercio electrónico no se ubica en ninguno de los nuevos apartados del RPD. Y los efectos fiscales de esta actividad, son los efectos ordinarios de cualquier otra actividad de comercio o de prestación de servicios que se realicen de manera tradicional. Esto se debe a los siguientes motivos:
Causación del IVA de plataformas extranjeras
En cuanto al IVA que causan las plataformas extranjeras aplica exclusivamente a las plataformas extranjeras proveedoras de contenido, como YouTube, Spotify, Shutterstock, Netflix o New York Times.
En este sentido, una tienda en línea o comercio electrónico propio de un contribuyente residente en México no se ubica en este nuevo supuesto de causación de IVA, primero porque es exclusivamente para extranjeros, y segundo porque no se trata de un servicio de proveeduría de contenido.
Retención que las plataformas digitales
En cuanto a la retención de impuestos a personas físicas que operen a través de las plataformas de intermediación, el análisis concluye que tampoco les es aplicable esta nueva obligación de retener. Esto se debe a que está dirigida exclusivamente a las plataformas que funjan como intermediarias entre oferentes y demandantes, como puede ser el caso de Amazon, Airbnb o Uber, por mencionar sólo algunas.
En un comercio electrónico o tienda en línea propio, donde se ofrecen los productos o servicios directamente al cliente, no se considera que existe una intermediación, por ser un trato directo entre oferente y demandante.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15956
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