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Es ilegal que se niegue una nueva devolución por una negativa previa

La Prodecon consideró que se trata de dos actos totalmente independientes, y en la nueva solicitud de devolución se aportan elementos novedosos y distintos a los del trámite inicial.



(Imagen: El Contribuyente)
6 julio, 2021

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó una recomendación relacionada con el rechazo de devoluciones de saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR).

De acuerdo con la recomendación, es ilegal que se restrinja el derecho a presentar una nueva solicitud de devolución, generada con una declaración complementaria, bajo el argumento de que el importe se encuentra previamente negado.

El SAT negó solicitudes de devolución

En el caso analizado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó a un contribuyente la solicitud de devolución del ISR, del ejercicio fiscal 2019, presentada mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). La autoridad fiscal negó la devolución porque los empleadores del pagador de impuestos no enteraron el ISR que le retuvieron.

Después, el contribuyente presentó una declaración complementaria de modificación que le arrojó un nuevo saldo a favor, el cual intentó solicitar en devolución. Pero el aplicativo del SAT no se lo permitió, dado que le apareció la siguiente leyenda: “No es posible presentar la solicitud de devolución, porque el importe solicitado se encuentra negado”.

A diversos contribuyentes les sucedió lo mismo

A diversos contribuyentes les sucedió lo mismo con solicitudes de devolución del ISR, de los ejercicios 2018 y 2019, por lo que la Prodecon decretó la acumulación de sus expedientes.

La Prodecon analizó la situación y, entre otras cosas, indicó que si la autoridad fiscal niega la solicitud, pero el contribuyente subsana las inconsistencias a través de una declaración complementaria, y como resultado de ello se genera un nuevo saldo a favor, el cual es solicitado en devolución a través del portal del SAT mediante el FED, la autoridad fiscal debe permitir su presentación a través del aplicativo correspondiente.

Lo anterior se debe a que la Prodecon consideró que se trata de dos actos totalmente independientes, y en la nueva solicitud se aportan elementos novedosos y distintos a los del trámite inicial, e incluso genera un saldo a favor diferente al previamente negado.

Recomendación de la Prodecon

En este contexto, la Prodecon emitió la recomendación 7/2021, en la que pidió a las autoridades responsables lo siguiente:

  • Que se permita a los contribuyentes la presentación de las solicitudes de devolución de saldos a favor de ISR, de los ejercicios fiscales 2018 y 2019, porque optaron por presentar una declaración complementaria. 
  • Y que emitan una resolución de fondo respecto del nuevo saldo a favor, fundando y motivando adecuadamente la procedencia o improcedencia del mismo.

Puedes ver la recomendación que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 19 de mayo de 2021.


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