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STPS lanza la plataforma para registro de servicios y obras especializadas

Aunque la página ya está disponible, el registro todavía no está en operación. Se espera que empiece a funcionar en breve.



¿Contratarás servicios especializados? Verifica la autorización del proveedor en el REPSE
25 mayo, 2021

Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

La plataforma para el registro de las empresas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) fue lanzada ayer, sin embargo, todavía no está en funcionamiento. Se espera que ente en operación a lo largo del día.

El Acuerdo establece que las empresas de servicios especializados tienen hasta el 24 de agosto para obtener su registro.

¿Para qué es el registro?

Como explica la página del registro, la idea es contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar, regular y fiscalizar a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a través de un Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Deberán registrarse en el Padrón todas las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas que para la realización de estas obras o servicios especializados pongan trabajadores propios a disposición del contratante. Para obtener el registro de las actividades especializadas en el Padrón las personas físicas o morales deberán demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar.

Este padrón será público y abierto y podrá ser consultado en medios electrónicos en todo momento.

¿Cómo funciona?

Para proceder al registro deberá dar clic en ingresar en la parte inferior, ingresando el RFC y la firma electrónica (e.firma) proporcionado por el SAT. A continuación, deberá aceptarse los términos y condiciones para iniciar el registro.

  1. Para comenzar, se deberá complementar los datos generales de la empresa, datos del representante legal, así como datos de contacto.
  2. El sistema hará una consulta en tiempo real para verificar si la persona física o moral está en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el IMSS, el SAT y el Infonavit. Si durante la verificación de información se recibiera un reporte negativo por todas o algunas de las instituciones mencionadas, se dará por terminado el trámite. Sólo hasta solventarse su situación podrá realizar una nueva solicitud de registro.
  3. El sistema le solicitará datos del acta constitutiva y del notario o corredor público.
  4. Se pedirá la transcripción del objeto social de la persona física o moral y suba escaneada la o las páginas del acta constitutiva resaltando el objeto social, y las actividades que desee registrar.
  5. Deberá capturar la o las actividades preponderantes que desea registrar, escribiéndolas tal y como aparecen en su objeto social y seleccionar una actividad del catálogo que sea equivalente a cada una de las actividades solicitadas. Por cada actividad registrada deberá responder un breve cuestionario.
  6. Se solicitará que indique el o los registros patronales asociados a la prestación de servicios u obras especializadas, señalar la clasificación de la empresa ante el IMSS, indicar el número de empleados en el registro y subir el archivo del registro patronal.
  7. Corroborar la dirección fiscal y geolocalización de la misma, así como añadir domicilios adicionales, en caso de existir.
  8. Cargar la documentación solicitada, como es: acta constitutiva, identificación oficial y el o los comprobantes de domicilio de las direcciones añadidas.
  9. Para finalizar, deberá revisar que la información capturada sea correcta, en caso de encontrar un error deberá volver y solventarlo.

La Secretaría deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción del registro a través de la plataforma, para la cual, se generará un folio de ingreso, con el que el solicitante podrá dar seguimiento.

Una vez realizado el análisis de la documentación y en cumplimiento de los requisitos, se emitirá el aviso de registro correspondiente que incluirá un número de folio por cada actividad del objeto social registrada.

¿Cómo revisar el progreso del trámite?

A las personas físicas o morales que hayan realizado una solicitud de registro de inscripción en el Padrón les será asignado un número de folio con el que podrán dar seguimiento a su registro.

Con este número de folio en la plataforma del REPSE se les indicará la fecha en la que ingresó la solicitud de registro, determinada según el día hábil correspondiente, la etapa en la que se encuentra, y la fecha en la que deberá de recibir la respuesta correspondiente (20 días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud de registro).

Falta claridad

En entrevista con Reforma, Germán de la Garza, experto en temas laborales de Deloitte, dijo que el Acuerdo no da más claridad sobre el concepto de servicios especializados. Desde que se anunció la medida, especialistas han pedido a las autoridades que expliquen mejor qué se considerará dentro de la clasificación.

El Acuerdo dice lo siguiente sobre los servicios especializados:

Que asimismo se podrá considerar como especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Sin embargo, de acuerdo con los especialistas, esto no es suficiente.

 

Con información de Reforma y Fiscalia

https://www.reforma.com/publican-lineamientos-de-servicios-especializados/gr/

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15722

 

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