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30 de abril, último día para registrar medios de contacto en el buzón tributario

Debes incluir tu teléfono celular y tu correo electrónico como medios de contacto.



El Contribuyente
29 abril, 2021

El buzón tributario es un sistema de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente, que se ubica en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben habilitar el buzón tributario, y deben registrar y mantener actualizados sus medios de contacto.

Si solo tienes un medio de contacto, debes habilitar el segundo

La Regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que los medios de contacto que deben registrar los contribuyentes son su dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil.

Para 2021, se estableció que los contribuyentes que solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta. El último día para hacer esta modificación es el 30 de abril de 2021.

Para registrar los medios de contacto se deben seguir los procedimientos de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”. La ficha se encuentra en el Anexo 1-A de la RMF para 2021.

Las multas por no cumplir

Los artículos 86-C y 86-D del CFF establecen multas de entre 3,080 y 9,250 pesos a quien no actualice los medios de contacto.

Además, los contribuyentes pueden perder la posibilidad de emitir facturas. De acuerdo con el artículo 17-H del CFF, la autoridad puede cancelar el Certificado de Sello Digital cuando detecte que los medios de contacto no son correctos. El Certificado es necesario para emitir los CFDI.

No todos tienen que habilitar el buzón

También se estableció que tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario las personas físicas que cuenten ante el RFC con alguna de las siguientes situaciones fiscales:

  • Sin obligaciones fiscales
  • Sin actividad económica
  • Suspendidos

Aquí puedes leer más sobre los medios de contacto en el Buzón Tributario.

 

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