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Buzón tributario debe contar con dos medios de contacto antes del 30 de abril

La fecha límite es para los contribuyentes que habilitaron su buzón tributario sólo con uno de los dos medios de contacto.



Los medios de contacto del buzón se deben tener antes del 30 de abril de 2021
(Imagen: El Contribuyente)
8 enero, 2021

El buzón tributario es un sistema de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente, que se ubica en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben habilitar el buzón tributario, y deben registrar y mantener actualizados sus medios de contacto. [CFF 17-K].

Medios de contacto del buzón tributario

Los medios de contacto que deben registrar los contribuyentes son su dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil. [Regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021].

Durante 2020, la autoridad fiscal otorgó diversos plazos para llevar a cabo esta actualización, y para ello estableció el trámite “245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Fecha límite establecida en la RMF para 2021

Sin embargo, para 2021 esta obligación sufrió una modificación. En la RMF para 2021 se estableció que los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, a más tardar el 30 de abril de 2021. [Artículo Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF para 2021].

Contribuyentes con la opción de no habilitar el buzón

Además, se estableció que tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario las personas físicas que cuenten ante el RFC con alguna de las siguientes situaciones fiscales [Artículo Transitorio Cuadragésimo Octavo de la RMF para 2021]:

  • Sin obligaciones fiscales
  • Sin actividad económica
  • Suspendidos

Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario. Mientras que las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.

 

– Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15017

Puedes ver la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 aquí / Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2021.


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