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El SAT aclara dudas sobre la suspensión de obligaciones por no realizar actividades

La autoridad fiscal podrá realizar la disminución o suspensión de obligaciones fiscales de los contribuyentes, cuando no hayan realizado actividades en los tres ejercicios previos.



El SAT aclara dudas sobre la suspensión de obligaciones por no realizar actividades
(Imagen: El Contribuyente)
26 marzo, 2021

Como parte de las reformas fiscales que entraron en vigor en 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene nuevas facultades en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), referentes a suspender o disminuir obligaciones de los contribuyentes.

Se trata de una facultad con la que la autoridad fiscal podrá suspender o disminuir las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Esto cuando confirme en sus sistemas, o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros, que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 27, apartado C, fracción XII].

Lo anterior significa que cuando el contribuyente no realice actividades de ningún tipo, la autoridad podrá suspender o modificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes. 

Dudas sobre la suspensión de obligaciones fiscales

Esto lo expuso la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores (FNAMCP) en un planteamiento que presentó a la autoridad fiscal, para aclarar las siguientes dudas:

  • ¿Esto lo realizará la autoridad de manera unilateral o deberá solicitarlo el contribuyente?
  • En el supuesto de que deba ser el contribuyente quien solicite a la autoridad que realice el trámite de suspensión o disminución de obligaciones fiscales, ¿por qué medio se solicitará?

Como parte de su planteamiento, la FNAMCP solicitó a la autoridad fiscal que precise mediante de reglas de carácter general, en su portal o mediante la respectiva ficha de trámite, cuál será el procedimiento legal para la aplicación de la facultad prevista. [CFF 27, apartado C, fracción XII].

La suspensión de actividades se realizará sin un aviso

Como parte de su respuesta, el SAT indicó que por el momento se realiza la cancelación en el RFC o la suspensión de actividades, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo

Esto lo realizará cuando la autoridad fiscal cuente con información proporcionada por diversas autoridades, de terceros o en su base de datos institucional, que demuestre que el contribuyente no ha realizado actividades. [Reglas 2.5.4. y 2.5.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021].

El SAT señaló que estas son las validaciones que tiene consideradas hasta el momento para la cancelación en el RFC o la suspensión de actividades. [CFF 27, apartado C, fracción XII].

Esto lo publicó el SAT en el documento Primera reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente.

La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo. Por eso, no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Puedes revisar el planteamiento de la FNAMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 33 y 34 / Fecha de publicación: febrero de 2021.


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