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El SAT te reporta en el Buró de Crédito por el total del adeudo aunque sólo debas un pago parcial

A algunos contribuyentes se les pasó realizar un pago parcial y fueron reportados al Buró de Crédito por el SAT como morosos por la totalidad del adeudo.



El reporte al Buró de Crédito por el SAT es por el total aunque sólo se atrase una mensualidad
(Imagen: El Contribuyente)
21 enero, 2021

Algunas personas físicas que optaron por pagar en parcialidades el Impuesto sobre la Renta (ISR) de 2018, fueron reportados en el Buró de Crédito por un adeudo equivalente al monto total de dicha contribución. Sin embargo, dichos contribuyentes sólo tuvieron un atraso en una mensualidad.

Lo anterior lo aseguró la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur) en un planteamiento que presentó al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Qué es el Buró de Crédito?

El Buró de Crédito es un organismo que recopila el historial del comportamiento crediticio de una persona física o moral con la finalidad de reducir los riesgos financieros por el incumplimiento de pago. Es decir, para saber si una persona es cumplida o no.

La Concanaco-Servytur explicó que a dichos contribuyentes se les pasó realizar un pago parcial y lo efectuaron después del plazo, pero fueron reportados por el SAT como morosos por la totalidad del adeudo.

Además, indicó que por alguna razón el sistema del SAT no elimina el adeudo de una parcialidad cuando es pagada fuera del plazo elegido (3, 4, o 6 meses), y la considera por el monto total con las consecuencias indicadas en el primer párrafo.

Solicitud de la Concanaco-Servytur

Por eso, la Concanaco-Servytur solicitó a la autoridad fiscal que en caso de que el contribuyente tenga pendiente liquidar alguna parcialidad, se le requiera el pago o se le envíe un mensaje a través de su buzón tributario, en vez reportarlo al Buró de Crédito. Esto debido a que en esta pandemia, con la afectación económica que se vive, aunado a no poder contar con crédito, se le estaría afectando para poder seguir con su actividad económica, así como con su economía personal.

La Concanaco-Servytur consideró que la mayoría de las veces no es por mala fe, sino que el contribuyente olvida realizar el pago, y un aviso oportuno le facilitaría el cumplimiento, evitándole mayores problemas.

Respuesta SAT

En su respuesta, el SAT indicó que toma como base para reportar ante las Sociedades de Información Crediticia, la información contenida en el sistema institucional de los créditos fiscales controlados en cada una de las Administraciones Desconcentradas de Recaudación, y corresponde al importe histórico o principal.

La autoridad fiscal también explicó que los pagos parciales no son descontados del importe reportado, sino hasta que se liquida el adeudo en su totalidad.

Respecto de los adeudos de personas físicas que derivan de la declaración anual del ISR, el SAT señaló que antes de ser reportados, envía comunicados con la línea de captura anexa mediante buzón tributario y correo electrónico. Esto para motivar el cumplimiento del pago o, en su caso, que los contribuyentes tengan la opción de aclarar, por lo que son reportados posterior a estas acciones.

Los contribuyentes tienen la opción de ingresar una solicitud de aclaración, la cual es resuelta en cinco días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud. [Resolución  Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 y 2021 regla 9.11.].

Esto lo publicó el SAT en el documento Sexta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Puedes revisar el planteamiento de la Concanaco-Servytur y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 75 y 76 / Fecha de publicación: diciembre de 2020.


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