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Es ilegal que se niegue la autorización para ser donataria sin precisar las razones

El SAT citó de manera confusa el precepto legal aplicable a la solicitud para ser donataria, por lo que se declaró la nulidad de una de sus resoluciones.



Es ilegal que se niegue la autorización para ser donataria sin precisar las razones
(Imagen: Shutterstock)
8 octubre, 2020

Un tribunal recientemente consideró ilegal que la autoridad negara una autorización para recibir donativos deducibles, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La donataria no cumplía con un requisito

En este caso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que del análisis a los estatutos contenidos en el instrumento notarial, observó que no cumplía con uno de los requisitos relacionados con el tema de las liquidaciones. [Ley del ISR 82, fracción V, segundo párrafo].

El SAT citó confusamente un precepto legal

Pero el órgano jurisdiccional consideró que la autoridad fiscal citó de manera confusa y genérica un precepto legal aplicable al caso concreto. Esto se debe a que durante el juicio, la autoridad realizó alegatos en los que cambió los motivos y fundamentos de la resolución impugnada. Primero hizo referencia al segundo párrafo de la fracción V del artículo 82, de la Ley del ISR, y después al segundo párrafo de dicho artículo.

Además, el tribunal indicó que la resolución de la autoridad fiscal no estaba debidamente fundada y motivada. Esto se debe a que no se señalaron las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que la autoridad demandada tomó en consideración para negar la autorización para recibir donativos deducibles para efectos del ISR. Con esto generó incertidumbre jurídica, al desconocerse el motivo cierto, válido y preciso por el cual se negó la autorización.

Se declaró la nulidad de la resolución

Por eso, se declaró la nulidad de la resolución impugnada, para que la autoridad emitiera una nueva debidamente fundada y motivada.

Esto lo determinó la Sala Regional de Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Donataria / Clave: 81/2020 / Publicación: 24 de septiembre de 2020.


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