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El SAT no debe exigir requisitos no establecidos por ley para ser donataria

La titular de la administración de apoyo jurídico de servicios al contribuyente 1, dice la Prodecon, violó la seguridad jurídica de una contribuyente al pedirle requisitos adicionales a los contenidos en la ley.



(Imagen: Shutterstock)
25 agosto, 2020

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó una recomendación relacionada con la solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta (ISR).

En la recomendación, el ombudsman fiscal consideró que es ilegal que la autoridad niegue la autorización bajo criterios subjetivos sobre las características que debe cumplir la documentación prevista en la Ley del ISR y en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

El 5 de junio de 2019, una contribuyente presentó una solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de ISR. A la solicitud adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

  • Sus estatutos sociales contenidos en la escritura pública protocolizada ante el notario público.
  • Su constancia de registro ante el sistema nacional para el desarrollo integral de la familia (SNDIF), de 26 de febrero de 2019.

Pero la titular de la administración de apoyo jurídico de servicios al contribuyente 1, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), resolvió como improcedente la solicitud. Esto bajo los siguientes argumentos:

  • Que sus estatutos contenidos en el instrumento notarial no cumplieron con el requisito de “patrimonio” previsto en el artículo 82, fracción IV, de la Ley del ISR vigente en 2019. Esto debido a que en ellos no se estableció que los activos de la asociación “deben destinarse exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos”.
  • Que la constancia que adjuntó a su trámite, expedida por el SNDIF, no es el documento idóneo para acreditar las actividades que realiza, pues éstas no se describen en dicho documento.

La contribuyente hizo modificaciones para cumplir con los requisitos solicitados por la autoridad fiscal, pero la autorización le fue negada en otras dos ocasiones.

En opinión de la Prodecon, la titular de la administración de apoyo jurídico de servicios al contribuyente 1, del SAT, violó en perjuicio de la contribuyente sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica. Esto se debe a que resolvió como improcedente la autorización para recibir donativos deducibles de ISR, aunque la contribuyente cumplió con los requisitos para ello.

Recomendación de la Prodecon

La Prodecon emitió una recomendación para la titular de la administración de apoyo jurídico de servicios al contribuyente 1, del SAT. Esto para que dejara sin efectos la resolución con la que negó la autorización para recibir donativos deducibles, y emitiera otra en la que autorice a la contribuyente su solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de ISR.

Esa recomendación de la Prodecon no fue aceptada por la titular de la administración de apoyo jurídico de servicios al contribuyente 1, del SAT.

Puedes ver la recomendación de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Clave: 18/2020 / Fecha de publicación: 20 de mayo de 2020.


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