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¿Bajo qué condiciones es legal tener trabajadores menores de edad?

El trabajo infantil esta regulado por la Ley Federal del Trabajo, aunque plantea que solamente estará permitido en menores que cuenten con 15 años cumplidos.



LFT
11 junio, 2020

En la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se define como niñas y niños a los menores de 12 años, y como adolescentes a las personas con 12 años cumplidos y hasta 18 años de edad.

En este sentido, los comúnmente llamados “derechos de los niños” se extienden a toda persona que no haya cumplido los 18 años. De igual manera, todas las disposiciones legales se establecen con este mismo rango de edad, considerando a niños, niñas y adolescentes.

Por ejemplo, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establecen las disposiciones a seguir en el caso de que un menor de edad esté laborando en algún centro de trabajo. El trabajador menor de edad debe tener una edad mínima para poder laborar, junto con una serie de limitaciones importantes:

En el artículo 5 de la la LFT vienen una serie de cláusulas que no pueden ser legales en ningún contrato laboral. Precisamente, la fracción I menciona que se prohíben  los trabajos para adolescentes menores de 15 años y en la fracción IV establece que quedan prohibidas las horas extraordinarias de trabajo para los menores de 18 años.

Los menores, con 15 años cumplidos, podrán trabajar siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 22 de la LFT:

  • Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
  • Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Asimismo, el articulo 22 Bis, prohíbe “el trabajo de menores de quince años”. También establece que “no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.”

Como ya vimos, el trabajo infantil no esta del todo prohibido, sin embargo se deben seguir una serie de lineamientos. El artículo 23 dicta que en caso de que una autoridad detecte trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores.

Además, al patrón que incurra en este delito se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley que dicta lo siguiente:

“Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.” Artículo 995 Bis de la LFT.

Esta suma equivale a una cantidad que va entre los 4 mil 344 hasta los 217 mil 200.

Trabajo infantil  en CDMX

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a principios de año presentó el Informe Especial La situación del trabajo infantil y el trabajo adolescente en edad permitida en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, la Central de Abasto y otros espacios públicos de la Ciudad de México.

El informe indica que según cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), hay más de 84 mil menores de edad laborando en la vía pública.

En el informe destacan que “La mitad de los niños, niñas y adolescentes trabajadores en la Ciudad proceden también de municipios como Chimalhuacán, Nezahualcóyotl, Los Reyes La Paz, Ecatepec, Chalco, Texcoco, Naucalpan, Cuautitlán, San Vicente Chicolapan, Ixtapaluca y Villa Nicolás Romero, principalmente”, por lo que concluyen que “la explotación laboral infantil tiene una dimensión metropolitana”.

En su momento, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández,  explicó que esta situación se genera a partir de un problema de pobreza estructural que debe atacarse de manera integral, reduciendo las enormes brechas de desigualdad y respetando derechos humanos.

“No vamos a erradicar el trabajo de niñas y niños si no se hace algo por otorgarles trabajo digno o decente a los adultos”, dijo.

En este sentido, rechazó la normalización y justificación de la explotación laboral de niñas, niños y adolescentes en espacios públicos. Por el contrario, llamó a mostrar indignación social. Este Informe nos habla de que efectivamente se da el trabajo infantil muy por debajo de la edad mínima permitida. Como sólo se hizo un estudio en ciertos lugares de la capital, esto podría darnos una idea de cómo podría replicarse el fenómeno en todo el territorio nacional.

Según los datos recabados, tan solo al interior de las instalaciones del metro trabajaban mil 500 menores. Por otra parte, en la Central de Abastos la cantidad de niños y adolescentes trabajando era incluso mayor.

Los resultados de este informe en cuestión de trabajo infantil son alarmantes: alrededor de 25 mil 120 niños se desenvuelven en trabajos peligrosos. Siete de cada diez se encuentra en labores relacionadas generalmente con sectores económicos terciarios y el resto de ellos realiza sus ocupaciones en las calles.


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