El Contribuyente
Síguenos
empty

Al servicio de transporte escolar y ejecutivo no se le debe retener el 6% de IVA: Prodecon

Hay numerosas dudas respecto a en qué casos aplica el mecanismo de retención de IVA. Según la Prodecon éstas son excepciones.



(Imagen: Shutterstock)
12 junio, 2020

El Código de Comercio (CC) establece que el servicio de transporte de personas constituye un acto de comercio. [CC 75]. Por sus características, dicho servicio puede ser urbano, suburbano, metropolitano, foráneo de pasajeros y de turismo. O de acuerdo a sus permisos, puede ser público o privado.

Por eso, quienes prestan este tipo de servicios deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas federales o locales correspondientes y obtener los permisos por parte de las autoridades competentes.

Para tal actividad, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) prevé los supuestos en que dichos servicios se encuentran exentos del impuesto, cuando se considera que se presta en territorio nacional, así como la definición de que se trata de un servicio independiente. [Ley del IVA 14, fracción II, 15, fracción V, y 16, segundo párrafo].

Para estar en posibilidad de prestar de manera integral el servicio independiente de transporte de personas, el prestador del servicio puede tener los siguientes elementos: 

  • Las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes emitidos por la autoridad competente.
  • La infraestructura material, como puede ser el equipo de transporte, encierros para resguardo, talleres de mantenimiento, o el equipo corporativo y administrativo para actividades de logística.
  • El equipo humano, como son los choferes u operadores de las unidades de transporte.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Prodecon publica criterios para distinguir el servicio sujeto a retención del 6% de IVA

La Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) consideró que si el prestador del servicio cuenta con dichos elementos y los aprovecha, tanto los materiales como los humanos, no se puede desnaturalizar dicha actividad. Es decir, no se puede considerar que con sus choferes pone personal a disposición de quien contrata el servicio, algo por los que sus clientes tendrían que retener 6% de IVA. [Ley del IVA 1-A, primer párrafo, fracción IV].

La Prodecon indicó que lo anterior sería aplicable cuando el contratante sólo requiere personal, como son los choferes u operadores, para manejar unidades, situación que no se materializa cuando se cumplen con las características del servicio que se analiza. Esto significa que el transporte de personas no es un servicio a través del cual se pone personal a disposición del contratante. Por eso, la Prodecon señaló que no procede la retención de 6% de IVA. [Ley del IVA 1-A].

Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/060/2020. Y la consulta está relacionada con los criterios sustantivos 4/2020/CTN/CS-SASEN5/2020/CTN/CS-SASEN y 6/2020/CTN/CS-SASEN.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 14/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 29 de abril de 2020.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual

Empresas evaden reforma a subcontratación con esquemas de asimilados y honorarios