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Profeco prohíbe a casas de empeño vender prendas por 6 meses

A partir del 14 de mayo las casas de empeño sólo podrán ofrecer la atención de empeño, refrendo y desempeño de los bienes.



Profeco prohíbe a las casas de empeño vender los bienes de sus clientes por 6 meses
18 mayo, 2020

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) determinó que las casas de empeño se consideran actividad esencial, permitiéndoles seguir con sus actividades bajo ciertos lineamientos. 

Una de ellas es que las casas de empeño tienen prohibido vender las prendas de sus cliente por 6 meses o hasta que las autoridades determinen el cese de la emergencia sanitaria. Lo anterior se puede leer en el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2, que fue publicado el 4 de mayo en el DOF.

La pandemia del coronavirus trajo como consecuencia la crisis económica que está dejando a muchas personas sin empleo, pues numerosas empresas han tenido que suspender actividades. La Profeco prevé que el número de personas que recurran a las casas de empeño vaya en aumento. 

El objetivo es proteger los intereses de las personas que acuden a estos establecimientos como una fuente de financiamiento para obtener recursos inmediatos para solventar sus necesidades económicas.

Lineamiento para reanudar para las casas de empeño

Los lineamientos que deben seguir las casas de empeño se publicaron el 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establecen que las casas de empeño exclusivamente para la atención de empeño, refrendo y desempeño de las prendas. 

Las prendas permitidas para vender son aparatos electrónicos, (pantallas, computadoras, impresoras, teléfonos, ipad o tablet) aparatos electrodomésticos (estufas, lavadoras, microondas, refrigeradores) y herramientas necesarias. (taladros, martillo)

Sin embargo, los lineamientos fueron modificados el 12 de mayo, de forma que ninguna prenda en absoluto podrá venderse, ni siquiera aquellas mencionadas anteriormente.

No podrán incrementar injustificadamente los intereses, costos y comisiones en las operaciones de empeño. 

Deben de estar visibles en una pizarra o en un medio electronico la siguiente información:

  • Indicar el porcentaje promedio y mínimo de préstamo conforme el avalúo de la prenda.
  • El CAT promedio.
  • El Costo Mensual Totalizado promedio.
  • El Costo Diario Totalizado promedio.
  • La tasa de interés.
  • Plazo de pago máximo.
  • Cantidad de refrendos.
  • El listado de las comisiones vigentes, en su caso.
  • El ramo de prendas aceptadas

Puedes revisar el acuerdo de los lineamientos de las casa de empeño durante la contingencia aquí / Publicación: 13 mayo 2020

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