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La eliminación de la compensación universal no viola el principio de progresividad: SCJN

La LIF 2019 eliminó la compensación universal, lo que según la PFF generó una batalla legal.



compensación universal SCJN
(Imagen: Shutterstock)
11 febrero, 2020

La compensación universal era una facilidad que permitía a los contribuyentes pagar al fisco mediante la compensación de sus saldos a favor. Lo podían hacer contra cualquier impuesto a pagar o contra las retenciones que habían realizado, pero cumpliendo ciertos requisitos. Así, si un contribuyente tenía un saldo a favor de 10 mil pesos de ISR, y 10 mil pesos de IVA retenido de sus clientes, podía hacer el pago de este último impuesto compensando esas cantidades.

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Sin embargo, con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019 se eliminó esta facilidad. Actualmente, los contribuyentes que tengan saldo a su favor, sólo pueden compensar cantidades por adeudo propio, y únicamente derivadas del mismo impuesto (LIF para 2019 25, fracción VI).

La decisión del gobierno hizo que los contribuyentes interpusieran más de 2,200 amparos contra la eliminación de la compensación universal, según datos de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF). Esto generó una batalla legal contra la eliminación de la compensación universal.

El 24 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 5/2020 (10a.).

La segunda sala indicó en la tesis que, anualmente, el Congreso de la Unión determina las contribuciones del año fiscal correspondiente, y cuando las crea o modifica hacia el futuro no afecta situaciones anteriores.

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Por eso, el órgano de la SCJN consideró que los particulares no pueden alegar violación al principio de progresividad de los derechos humanos. Dicho principio es el que busca que las autoridades federales y del fuero común, promuevan, respeten y garanticen los derechos humanos en beneficio del gobernado, sin aplicar actos regresivos que los afecten.

La segunda sala determinó que no se viola el principio de progresividad porque los particulares no tienen el derecho adquirido para pagar siempre en la misma manera y con las mismas formas de extinción de las obligaciones. 

Así que la LIF para 2019, al establecer a los contribuyentes la limitante consistente en compensar las cantidades a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, no viola el principio de progresividad de los derechos humanos debido a los siguientes motivos:

  1. Los particulares no tienen el derecho adquirido para pagar siempre el mismo tributo que afecte su patrimonio bajo las mismas condiciones y
  2. La autoridad legislativa, en ejercicio de la potestad tributaria que la CPEUM le confiere, cuenta con la facultad de cambiar las bases de tributación y determinar las contribuciones del año fiscal correspondiente

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Compensación de saldos a favor / Catálogo: 2a./J. 5/2020 (10a.) / Fecha de publicación: 24 de enero de 2020.


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