El Contribuyente
Síguenos
empty

Consejo técnico del IMSS ratifica tope máximo de 25 salarios mínimos para pensiones

Esta distinción solamente aplica para los trabajadores de la generación de transición, que son los que empezaron a cotizar en el IMSS bajo el régimen de la ley de 1973 y que, al hacerse la reforma en 1997, se les dio la opción de elegir con qué régimen pensionarse.



Foto: Shutterstock
17 febrero, 2020

El 24 de enero, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en una jurisprudencia, que los trabajadores que se pensionen bajo la Ley del Seguro Social de 1973 tendrán una pensión límite de 10 salarios mínimos. Por otro lado, los que se pensionen con la Ley de 1997 tendrán una pensión de máximo 25 salarios mínimos.

Curso en línea

Esta distinción solamente aplica para los trabajadores de la generación de transición. Básicamente, los que empezaron a cotizar en el IMSS bajo el régimen de la ley de 1973 y que, al hacerse la reforma en 1997, se les dio la opción de elegir con qué régimen pensionarse. El problema es que cada ley establece un límite diferente: para 1973 el límite es de 10 salarios mínimos; para 1997, es de 25.

Pero en la conferencia mañanera del 4 de febrero, el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto, dijo que se mantendrá el tope de 25 salarios mínimos para los trabajadores de esta generación. Robledo dijo que la jurisprudencia de la SCJN no es de aplicación general.

Según él, esto significa que no aplica para el IMSS. Así, las pensiones se calcularán con 25 salarios mínimos.

Aunado a dicha afirmación, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero, el Consejo Técnico del IMSS, encabezado su por Robledo Aburto, ratificó por unanimidad el criterio que aplicará el Seguro Social para determinar como límite superior de cotización 25 salarios mínimos para el pago de las pensiones, al amparo de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997.

Puedes revisar la tesis de jurisprudencia laboral número 2a./J. 164/2019 (10a.) de la Segunda Sala de la SCJN aquí y la información que publicó el IMSS aquí / Fecha de publicación: 24 de enero y 6 de febrero de 2020.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

SAT y pérdidas fiscales: ¿Es realmente retroactivo el Artículo 69-B bis?

4 de cada 10 mexicanos ya debe su aguinaldo

Invitaciones SAT

¿Problemas con la DIOT? Prodecon exige más transparencia al SAT en sus Cartas Invitación

El SAT actualizó el listado de plataformas digitales de residentes en el extranjero

SAT lanza nueva plataforma para declaraciones informativas a partir del 1 de diciembre