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Todavía puedes corregir tus CFDI de nómina de 2019 conservando su deducibilidad

Tienes hasta el 29 de febrero para corregir tus CFDI de nómina emitidos durante 2019 conservando la deducibilidad.



Foto: Shutterstock
13 enero, 2020

Un requisito fundamental para la deducción de los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de servicios personales subordinados, es que los patrones emitan los recibos correspondientes a dichos pagos. Si estos recibos de sueldos, técnicamente conocidos como CFDI de nómina, no son emitidos con oportunidad, o a más tardar al cierre del ejercicio al cual corresponden, se origina para el patrón la imposibilidad de considerarlos como gastos deducibles en la declaración del ejercicio, aún y cuando se trate de gastos estrictamente indispensables y estén los sueldos y salarios efectivamente pagados. 

Lo anterior es así, toda vez que la nómina es un gasto y como tal debe cumplir, entre otros, con el requisito de contar con los comprobantes fiscales correspondientes con fecha de expedición correspondiente al ejercicio en que pretenden deducirse. En el caso concreto del ejercicio 2019 resulta entonces que los CFDI de nómina por los pagos de salarios debieron haberse expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2019.

Existe una excepción al requisito anterior contenido en reglas de Resolución Miscelánea, la cual prevé un plazo adicional para la emisión del CFDI de nómina que va de 3 a 11 días hábiles posteriores al pago de la nómina en función al número de trabajadores que tenga el patrón. Así por ejemplo, una empresa con más de 500 trabajadores y cuyo último pago de nómina lo hubiese efectuado en la última semana de diciembre de 2019, al aplicar la regla mencionada contaría con un plazo adicional de 11 días posteriores al pago de la nómina para la emisión de los CFDI correspondientes, lo cual acontecería en los primeros días de enero de 2020, y serían deducibles fiscalmente en 2019.

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Fuera de casos como el ya mencionado, la regla general prevé que si un CFDI de nómina no quedó timbrado dentro del ejercicio 2019, éste no sería deducible por concepto de impuesto sobre la renta. A lo anterior hay que adicionar aquellos casos en que el CFDI de nómina contiene algún error en su llenado, ya que se genera la problemática de no poder corregirlo con posterioridad, toda vez que al hacerlo el CFDI quedaría timbrado con fecha de expedición posterior al ejercicio al que corresponde, complicando así su posibilidad de deducción en el impuesto sobre la renta.

Afortunadamente, tal y como ya ha pasado en los últimos dos ejercicios, a través de la regla 2.7.5.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de diciembre de 2019, se establece la posibilidad que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Para tal efecto, el CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Por supuesto, el beneficio aplicable será únicamente respecto de la emisión del CFDI de nómina, por lo que la aplicación del citado beneficio no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

Resulta oportuno entonces realizar una revisión de los CFDI de nómina emitidos en el ejercicio 2019 y en caso de detectarse errores u omisiones en su emisión o timbrado proceder a corregirlos sin perder su deducibilidad al amparo de la citada regla miscelánea.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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