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El Fiscoanalista: Publican el valor de la UMA para 2020

Boletín semanal de noticias fiscales y derecho laboral. Lunes 13 de enero de 2020.



Foto: Shutterstock
13 enero, 2020

«Llevamos años y años haciendo las cosas de la misma manera. No sólo es un cambio de administración, sino un cambio de régimen»

—Raquel Buenrostro Sánchez, titular del SAT


Diario Oficial de la Federación

Publican el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) para 2020

La unidad de medida y actualización (UMA) es una referencia económica aprobada y usada desde el 27 enero de 2016. La UMA fue introducida para sustituir el esquema veces salario mínimo (VSM), con el que se calculaba el pago de obligaciones (como las multas), los créditos del Infonavit y hasta las deducciones personales.
      La UMA se creó con la finalidad de que un aumento en el salario mínimo de los trabajadores no tuviera un impacto inflacionario tan marcado, pues aumentar éste no sólo incrementaba los sueldos, sino también las obligaciones fiscales.
      Durante 2016 tuvo el mismo valor que el salario mínimo, por lo que daba igual calcular las obligaciones con la UMA que con el esquema VSM. Sin embargo, desde 2017 los valores de la UMA y el salario mínimo son diferentes.

Valor de la UMA en 2020

Para 2020 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) determinó que los valores para este año serán los siguientes:

  • Diario: 86.88 pesos.
  • Mensual: 2,641.15 pesos.
  • Anual: 31,693.80 pesos.

La unidad de medida y actualización es usada para calcular estos conceptos:

  • Créditos hipotecarios en VSM.
  • Multas.
  • Impuestos.
  • Trámites gubernamentales.
  • Prestaciones calculadas en VSM.

Este nuevo valor entrará en vigor el 1 de febrero de 2020.

Puedes revisar la información que se publicó sobre la modificación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) aquí / Fecha de publicación: 10 de enero de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

Así se podrá denunciar a las empresas factureras

El 6 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet esta aplicación, en la que podrás denunciar a las empresas factureras. Es decir, aquellas que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.
      Al presentar una denuncia, aparece la siguiente aclaración:

Para presentar su denuncia, conforme al artículo 69-B Ter del CFF y su Regla, es necesario que proporcione la siguiente información:
      1. El RFC del contribuyente denunciado.
      2. El nombre, razón o denominación social del contribuyente denunciado.
      3. Una descripción detallada de los hechos que denuncia, proporcionando las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Se debe precisar la posición que ocupa el denunciado con relación a otros contribuyentes involucrados en el esquema de operaciones simuladas.
      4. Su nombre completo.
      5. Su número telefónico.
      6. Dirección de correo electrónico.
      7. El archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona, en el que ilustre el esquema de operación utilizado por el contribuyente que denuncia, indicando el número de folio asignado; a través de la dirección de correo [email protected] en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes a aquél que registre su denuncia.

Recuerde que la información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
      En caso de que no adjunte la documentación, dentro del plazo señalado de 5 días hábiles, no se dará trámite a la información proporcionada. En ese caso deberá presentar nuevamente su denuncia.

¿Qué es el tercero colaborador fiscal?

El artículo 69-B Ter del Código Fiscal de la Federación dice que las autoridades fiscales podrán recibir y emplear la información que proporcionen terceros colaboradores fiscales. Esto para dejar sin efecto los comprobantes fiscales de un contribuyente.
      El mismo artículo define al tercero colaborador fiscal como alguien que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación.

Puedes revisar la aplicación para denunciar a las empresas factureras aquí / Fecha de publicación: 6 de enero de 2020.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El contribuyente no está obligado a exhibir la contabilidad en forma de integraciones especiales para demostrar sus deducciones

      El Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó las deducciones de un contribuyente porque no proporcionó la contabilidad en forma de integraciones especiales. Pero el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el motivo de rechazo de las deducciones fue ilegal.
      El TFJA consideró que para comprobar la existencia de las deducciones efectuadas, el contribuyente no está obligado a presentar ante la autoridad un documento en el que relacione de forma específica los gastos declarados del período con los registrados en el reporte de los auxiliares, o con la forma mediante la cual se efectuó el pago de los mismos.
      El contribuyente tampoco está obligado a presentar un documento en que de forma analítica se vincule cada comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con su forma de pago y su respectiva póliza, ni el documento en que se integre el total de erogaciones y el monto al que ascienden.
      El TFJA consideró que la autoridad sólo debe solicitar los documentos que integren la contabilidad de manera genérica. Esto sin solicitar una forma especial de configuración que implique que el contribuyente se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o “integraciones especiales” que no tenía. Porque aunque sí pueden ser obtenidos a partir de los datos que se contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la cuestión es que de momento no formaban parte de la contabilidad y tienen que elaborarse a petición de la autoridad de una forma específica. 
      En este contexto, el TFJA determinó que el motivo del rechazo de las deducciones fue ilegal, porque esa exigencia no constituye un requisito que se desprenda del contenido de la ley para la determinación de su existencia y procedencia.
      Esto lo reiteró el pleno jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-SS-384. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 27 a la 43 / Criterio de búsqueda: Deducciones declaradas / Clave: VIII-P-SS-384 / Publicación: diciembre de 2019.


Diario Oficial de la Federación

Opción para que personas morales de derecho agrario reduzcan el ISR en 30%

Como parte de los cambios fiscales del Paquete Económico para 2020, las personas morales constituidas únicamente por ejidatarios y comuneros o ejidos y comunidades que comercialicen e industrialicen productos del sector primario, podrán obtener una reducción del 30% de Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que se cumpla con lo siguiente:

  • Que estén constituidas de conformidad con la Ley Agraria
  • Tener ingresos totales no mayores a 5 millones de pesos (mdp) en el ejercicio
  • Al menos un 80% de los ingresos anuales deben ser obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados del sector primario

Originalmente, este beneficio del régimen del sector primario sólo era para el productor, pero con la modificación ahora también será para el industrializador y el comercializador.
      Para implementar esta modificación se adicionó el artículo 74-B a la Ley del ISR. Sin embargo, las reglas de carácter general del cambio fiscal fueron publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, que fue publicada el 28 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Opción para reducir el ISR en 30%

El documento tiene una regla en la que se establece la opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme a flujo de efectivo y reduzcan el ISR en un 30%. Se trata de la regla 2.5.24. de la RMF para 2020.

Personas morales de derecho agrario que inician actividades

La regla indica que las personas morales de derecho agrario que inician actividades con la intención de comercializar e industrializar productos del sector primario (Ley del ISR 74-B, segundo párrafo), deberán ingresar un caso de aclaración a través del portal del SAT.
      Lo anterior lo tienen que hacer a más tardar el 31 de enero del 2020, en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 144/ISR “Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la LISR”, contenida en el Anexo 1-A.

Contribuyentes de nueva creación y los que reanuden actividades

Los contribuyentes de nueva creación y los que reanuden actividades podrán optar por esta opción, presentando el caso de aclaración a más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción o reanudación de actividades en el padrón del RFC.

Puedes revisar la regla 2.5.24. Opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme a flujo de efectivo y reduzcan el ISR en un 30% aquí /  Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2019.


Diario Oficial de la Federación

Publican anexos 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

El 9 de enero, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los anexos 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020. Te decimos de qué se tratan.

Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, existen varias prácticas fiscales que no son necesariamente ilegales, pero que el SAT y otras autoridades califican como injustas o indebidas. No están prohibidas por la ley, pero son publicadas para que el público en general no las utilice. De este modo, los criterios no vinculativos son opiniones informativas de las autoridades fiscales. “No vinculativo” se refiere a que los contribuyentes no están obligados a seguirlos.

Anexo 5: Cantidades fiscales actualizadas

Se refiere a la actualización de las cantidades (como multas) en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Anexo 7: Compilación de criterios normativos

Desde 2004, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha emitido sus propias interpretaciones sobre leyes y reglas fiscales confusas que debe aclarar. Una parte de estas interpretaciones se refieren a los criterios normativos. Lo más importante de estos criterios es que no generan obligaciones al contribuyente, pero sí a las autoridades fiscales. De hecho, estos criterios solamente generan derechos a los contribuyentes cuando la interpretación legal es favorable para ellos.

Anexo 8: Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2019 y 2020

Son las tarifas que deben usarse para calcular los pagos provisionales, retenciones y cálculos de diversos impuestos.

Anexo 11: Catálogo de claves de productos

Incluye los siguientes catálogos:

  • Claves de tipo de producto.
  • Nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
  • Claves de entidad federativa.
  • De claves de graduación alcohólica.
  • Catálogo de claves de empaque.
  • Catálogo de claves de unidad de medida.
  • Rectificaciones.

Puedes revisar los Anexos 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publica el 28 de diciembre de 2019 aquí / Fecha de publicación: 9 de enero de 2020.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Si la autoridad presume inexistencia de operaciones, los contribuyentes deben probar que si se realizaron

Las autoridades fiscales tienen las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
      El ejercicio de dichas facultades implica que las autoridades fiscales cuentan con atribuciones para averiguar si los actos jurídicos, que se justifican con los documentos que los contribuyentes presentan durante las revisiones, se llevaron a cabo en la realidad o no. Esto se debe a que sólo de esa forma se puede tener certeza de la existencia de las operaciones que ahí se describen.
      Por eso, cuando las autoridades fiscales advierten que los documentos presentados por los contribuyentes describen operaciones que no se realizaron, pueden presumir la inexistencia de esos actos jurídicos. Pero exclusivamente para efectos fiscales, sin que ello implique la anulación para efectos generales de dichos actos.
      En este contexto, un tribunal consideró que la presunción, como medio de prueba para sustentar la actuación de la autoridad, que consiste en desvirtuar el contenido de los documentos exhibidos durante el procedimiento de fiscalización, no genera un estado de indefensión para los contribuyentes.
      Lo anterior se debe a que se trata de una presunción que admite prueba en contra (iuris tantum), y los contribuyentes están en aptitud de desvirtuar la presunción respectiva. Para hacerlo, los particulares necesitan exhibir los medios probatorios que acrediten fehacientemente que las operaciones consignadas en los documentos aportados se llevaron a cabo. Pero el órgano jurisdiccional consideró que son insuficientes aquellas pruebas tendentes a sólo demostrar el registro contable de las operaciones.
      Esto lo estableció la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante la tesis de jurisprudencia número VIII-J-2aS-88.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 18 a la 21 / Criterio de búsqueda: Presunción de inexistencia de operaciones / Clave: VIII-J-2aS-88 / Publicación: diciembre de 2019.


Diario Oficial de la Federación

Publican la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

El 6 de enero, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
      El nuevo ordenamiento legal surgió de la reforma laboral publicada el 1 de mayo en el DOF. La ley se conforma de 25 artículos divididos en cinco títulos:
      I. Disposiciones generales
      II. De las atribuciones del Centro
      III. De la administración, organización y funcionamiento del Centro
      IV. De la vigilancia, control y evaluación del Centro
      V. Del patrimonio del Centro
La legislación también tiene cuatro artículos transitorios y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
      El objetivo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es reducir el procedimiento de conciliación entre trabajadores y patrones en asuntos individuales y colectivos del orden federal.
      Además, registrará a nivel nacional todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, las organizaciones sindicales y los procesos administrativos correspondientes.
      El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral contará con un servicio profesional que entrará en vigor un año después de su creación. Su implementación será gradual conforme a los lineamientos y manuales que sean aprobados.

Puedes revisar el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral aquí / Fecha de publicación: 6 de enero de 2020.


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Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo


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UDIS 6.407433 6.408836 6.410240 6.411644 6.413049
UMA Diaria: $84.49 | Mensual: $2,568.50 | Anual: $30,822.00
Se actualiza el 1 de febrero de 2020

Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de Vixin Media, una empresa de:
Grupo Empresarial ASE Consultores, soluciones integrales para empresas

[email protected] | Tel: 01 (951) 50 22 700 | Sin costo: 01 800 2200 273 (ASE).





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