La pregunta es inevitable: ¿esa medida puede mantenerse indefinidamente o debe existir un límite temporal para sus efectos?

El Código Fiscal de la Federación establece que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que pudieron ser legalmente exigidos. Sin embargo, la legislación no prevé expresamente qué ocurre cuando una resolución administrativa deja sin efectos los Certificados de Sello Digital y sus consecuencias se prolongan durante años.

Antes de responder esa interrogante conviene recordar algunos conceptos.

El crédito fiscal comprende todo aquello que el Estado tiene derecho a percibir conforme a la ley, ya sea por concepto de contribuciones, accesorios, aprovechamientos u otras obligaciones a las que las disposiciones jurídicas otorguen ese carácter.

Por su parte, el Certificado de Sello Digital es el mecanismo electrónico que permite a los contribuyentes emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Sin él, en los hechos, la actividad económica de una persona física o moral puede verse seriamente afectada.

El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos en que los Certificados de Sello Digital pueden quedar sin efectos. Asimismo, el artículo 17-H Bis prevé los casos en que la autoridad fiscal puede restringir temporalmente su uso antes de decretar su cancelación definitiva.

Ahora bien, la prescripción constituye una figura jurídica ampliamente reconocida. En materia civil se define como un medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones previstas por la ley.

Su finalidad es otorgar seguridad jurídica. Ninguna obligación debería permanecer indefinidamente exigible, pues ello colocaría al deudor en una situación permanente de incertidumbre.

Bajo esa lógica, pensemos en una persona moral cuya cancelación de Certificados de Sello Digital fue notificada el 4 de febrero de 2020 mediante buzón tributario. Supongamos además que agotó el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis sin lograr subsanar las irregularidades detectadas ni desvirtuar las causas que motivaron la medida.

Si a la fecha han transcurrido más de cinco años desde aquella resolución y la empresa continúa impedida para emitir CFDI, surge una cuestión jurídica relevante: ¿los efectos de esa cancelación pueden mantenerse indefinidamente o también deberían extinguirse por el transcurso del tiempo?

La respuesta no se encuentra expresamente en la legislación fiscal. Sin embargo, los principios de legalidad y seguridad jurídica ofrecen elementos para reflexionar sobre el tema.

Actualmente, dichos principios tienen el carácter de derechos fundamentales y buscan brindar certeza a los gobernados respecto de las consecuencias jurídicas de los actos de autoridad, al tiempo que limitan el ejercicio arbitrario del poder público.

Desde esta perspectiva, resulta razonable sostener que los actos de autoridad también deben estar sujetos a límites temporales. De lo contrario, sus efectos podrían prolongarse indefinidamente, en abierta tensión con los principios que precisamente buscan evitar la incertidumbre jurídica.

Si los créditos fiscales prescriben en cinco años, podría argumentarse que una resolución administrativa que deja sin efectos los Certificados de Sello Digital también debería estar sujeta a una limitación temporal semejante. El hecho de que la ley no lo establezca expresamente no elimina el problema; por el contrario, evidencia una posible omisión legislativa.

La cancelación de los Certificados de Sello Digital no puede convertirse en una medida perpetua. Permitir que sus efectos se extiendan indefinidamente implicaría aceptar una afectación permanente a la esfera jurídica del contribuyente.

El obstáculo es evidente: el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación no contempla una figura de prescripción aplicable a esta medida. En consecuencia, quien se encuentre en esa situación tendría que solicitar a la autoridad fiscal una declaratoria de prescripción respecto de la resolución que dejó sin efectos sus certificados.

Es probable que la autoridad responda que dicha solicitud resulta improcedente por no encontrarse prevista en la legislación fiscal. Desde luego, esa determinación debería emitirse debidamente fundada y motivada.

Frente a una negativa de esa naturaleza, el juicio de amparo podría convertirse en la vía idónea para plantear la posible vulneración a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, así como para cuestionar la eventual existencia de una omisión legislativa.

Naturalmente, el éxito de una estrategia de esta naturaleza dependerá de que el contribuyente ejerza oportunamente los medios de defensa correspondientes y de que los órganos jurisdiccionales compartan esta interpretación. Además, debe recordarse que, conforme al principio de relatividad de las sentencias, los efectos favorables únicamente beneficiarían a quienes promuevan el medio de defensa respectivo.

La idea no es del todo ajena a la evolución del sistema tributario mexicano. Basta recordar que durante años la prescripción de los créditos fiscales podía interrumpirse con cada gestión de cobro realizada por la autoridad, situación que en la práctica generaba periodos casi perpetuos para exigir su pago.

Esa realidad cambió con la reforma al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Actualmente, aunque la prescripción pueda interrumpirse, el plazo total no puede exceder de diez años.

Ese antecedente demuestra que el legislador ha reconocido la necesidad de establecer límites temporales razonables a las facultades del Estado.

Por ello, a la luz del principio de confianza legítima como manifestación de la seguridad jurídica, resulta discutible que la cancelación de los Certificados de Sello Digital pueda producir efectos permanentes. Una medida de esa naturaleza puede trascender el ámbito sancionador y convertirse, en los hechos, en un obstáculo para la continuidad de empresas y actividades productivas.

La discusión, por tanto, no consiste en eliminar mecanismos de control fiscal ni en favorecer conductas irregulares. El verdadero debate radica en determinar si el ejercicio de esas facultades puede prolongarse indefinidamente o si, como ocurre con otras instituciones jurídicas, debe existir un límite temporal compatible con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima.

Notas al pie

1. Artículo 4 del Código Fiscal de la Federación.

2. Artículo 1135 del Código Civil Federal.

3. La omisión legislativa es la inactividad del legislador para crear leyes, a pesar de tener obligación para ello, situación que transgrede derechos fundamentales.

4. Artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

5. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1 de enero de 2014.