La reforma antilavado se ha ido armando por partes, y la primera llegó en julio de 2025, cuando se modificó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para reforzar la identificación del beneficiario controlador y crear un aviso que debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes cuando hay sospecha de que los recursos de una operación son ilícitos. La misma reforma sumó nuevas actividades vulnerables, como el despacho aduanero y la fe pública de las personas facilitadoras, y reconoció que estas actividades también pueden realizarse a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas.

En marzo de 2026 se ajustó el reglamento y el 7 de agosto llegaron las reglas de carácter general, pero varias obligaciones seguían sin poder cumplirse porque los formatos oficiales no las contemplaban.

Hoy, 24 de septiembre de 2026, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos resoluciones que modifican los formatos de alta y registro, así como los de avisos e informes, de quienes realizan actividades vulnerables.

Las fechas para anotar en la agenda

Fecha Qué ocurre
1 de octubre de 2026 Límite para que la UIF publique instructivos y catálogos de los formatos nuevos
1 de febrero de 2027 Entra en vigor el nuevo formato de alta y registro (agencias aduanales, despacho sin agente aduanal y quienes actúan mediante fideicomiso u otra figura jurídica)
1 de junio de 2027 Entra en vigor el formato de alta y registro para personas facilitadoras públicas y privadas
1 de junio de 2027 Entran en vigor los nuevos formatos de avisos e informes e inicia la presentación del aviso de 24 horas
30 de junio de 2027 Último día para modificar avisos con los formatos anteriores, dentro del plazo de 30 días para corregir
1 de julio de 2027 Los formatos anteriores dejan de estar disponibles

A más tardar el 1 de octubre de 2026, la UIF debe publicar en su portal los instructivos y catálogos de los formatos nuevos, sin los cuales nadie podrá llenarlos.

El 1 de febrero de 2027 entra en vigor el nuevo formato de alta y registro. Si usted es agencia aduanal, promueve el despacho de mercancías sin agente o agencia aduanal, o actúa por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica, y ya está registrado, tendrá que darse de baja y hacer un alta nueva. Para las personas facilitadoras públicas y privadas, ese formato entra en vigor hasta el 1 de junio de 2027.

El 1 de junio de 2027 entran en vigor los nuevos formatos de avisos e informes, y habrá que usarlos aun para operaciones realizadas antes de esa fecha. Ese mismo día comienza la presentación del aviso de 24 horas, el que se presenta cuando hay sospecha de que los recursos tienen origen ilícito, aun cuando la operación no se haya celebrado.

Quien necesite modificar un aviso enviado con los formatos anteriores podrá hacerlo con esos mismos formatos hasta el 30 de junio de 2027, siempre que siga dentro de los 30 días que hay para corregirlo. Desde el 1 de julio de 2027 esos formatos dejan de estar disponibles.

Además, en cada aviso nuevo será obligatorio identificar al beneficiario controlador como persona física e indicar cuántas sociedades, fideicomisos u otras figuras jurídicas hay entre esa persona y el cliente. Y para los meses sin operaciones habrá un formato único de informe, el Anexo 14.

Por dónde empezar

En mi opinión, el beneficiario controlador va a dar más trabajo que cualquiera de estas fechas, porque en muchos expedientes ese dato está incompleto o de plano no existe, y a partir del 1 de junio de 2027 será obligatorio en cada aviso que se presente.

Llenarlo bien exige seguir la cadena de propiedad del cliente hasta llegar a una persona de carne y hueso y dejar documentado cómo se llegó a ella. Con una cartera de varios clientes, eso lleva meses. Por eso le recomiendo revisar desde ahora que los expedientes de sus clientes tengan completa la información del beneficiario controlador.

Fuentes

Acuerdo por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (2026, 7 de agosto). Diario Oficial de la Federación.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (2025, 16 de julio). Diario Oficial de la Federación.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (2026, 27 de marzo). Diario Oficial de la Federación.

Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables. (2026, 24 de septiembre). Diario Oficial de la Federación.

Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables. (2026, 24 de septiembre). Diario Oficial de la Federación.