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Consideraciones sobre el pago o retención del IVA en el RESICO

No retener IVA, estando obligado a ello, generaría para las personas morales la no deducibilidad del gasto y el riesgo de que la autoridad pudiera exigirle el entero del impuesto



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
29 julio, 2024

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo esquema de tributación implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México, el RESICO entró oficialmente en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

El objetivo del nuevo régimen es simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para personas físicas y morales, reduciendo cargas administrativas y ofreciéndoles beneficios en materia de impuestos y tasas de retención.

En este contexto, en un artículo publicado por Soy Conta, el especialista explicó qué pasa con el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cómo se genera la retención.

Retención de IVA en pagos a RESICO de persona física

El contador señaló que están obligados a efectuar la retención del impuesto que les sea trasladado, “los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de personas morales que reciban servicios personales independientes o usen y/o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente”. Esto lo establece el Artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA.

Además, indicó que en el Artículo 3, fracción I, incisos a) y c), del Reglamento de la Ley del IVA, se especifica que las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto lo harán en una cantidad menor, misma que se hará por las dos terceras partes del IVA efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las siguientes actividades:

  • Prestación de servicios personales independientes.
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se relacionan con los supuestos establecidos en el artículo 113-J de la Ley del ISR.

Pero para efectos de la retención del IVA a contribuyentes del RESICO no se contempla una disposición especial o excepción de dicha retención, por lo que el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México indicó que se aplicará la norma como se venía aplicando.

Por último, mencionó que no retener IVA, estando obligado a ello, generaría para las personas morales la no deducibilidad del gasto y el riesgo de que la autoridad pudiera exigirle el entero de la retención de IVA no efectuada.

Procedimiento para la retención de IVA

En el texto de Soy Conta se señala que en el proceso de retención, el retenedor (empresa o persona física que realice actividades empresariales, profesionales o arrendamientos) deberá descontar un porcentaje del pago a realizar y luego entregar este monto al SAT a través de una declaración. Este proceso se refleja en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y varía según el tipo de operación.

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